lunes 20 de marzo de 2023

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a El Ancasti. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE
Abuso en el supermercado

Piden asistencia y contención para hombre con retraso madurativo

Fue sobreseído por "circunstancia de inimputabilidad". La pericia psiquiátrica fue contundente.

Alcanzaste el límite de 40 notas leídas

Para continuar, suscribite a El Ancasti. Si ya sos un usuario suscripto, iniciá sesión.

SUSCRIBITE

El hombre de 21 años que había estado imputado por el abuso sexual de una niña en un supermercado de la Capital, hecho que sucedió el 9 de marzo, fue declarado inimputable. Al hombre le realizaron una pericia psiquiátrica el 15 de marzo en el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF). Este viernes se conocieron detalles del informe que se elaboró luego de la pericia.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder El Ancasti, la pericia del CIF estableció que el hombre tiene retraso madurativo. Los especialistas que evaluaron al hombre indicaron que éste tiene “insuficiencia en sus facultades mentales por presentar juicio de realidad insuficiente compatible con retraso mental” y su “cuadro psicopatológico es crónico, irreversible y deteriorante en su evolución y pronóstico desfavorable”.

Por este motivo, el viernes se realizó una audiencia en el Juzgado de Control de Garantías Nº 3, a cargo del juez Lucas Tomás Vaccaroni. En ella estuvo presente el fiscal de Instrucción N° 9, Jonathan Felsztyna, quien había ordenado que se realice la pericia psiquiátrica al hombre para determinar el estado y desarrollo de sus facultades mentales y así poder establecer si es o no imputable.

También participó la defensora oficial Florencia González Pinto, quien asistió al hombre; la asesora de Menores, Daniela Faerman, y el hombre en cuestión. Luego, ingresó la madre de la víctima del abuso a la sala de audiencia, sin cruzarse personalmente con el hombre.

En la audiencia y, atento a lo informado por el CIF, el fiscal Felsztyna expresó sus fundamentos y solicitó el sobreseimiento total y definitivo del hombre, en razón de que sería inimputable.

La asesora de Menores, por su parte, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el fiscal y además pidió que el hombre sea internado en el Hospital San Juan Bautista. La defensora González Pinto, por su parte, coincidió con los pedidos del fiscal y la asesora de Menores.

En tanto, la madre de la víctima recibió las explicaciones correspondientes de por qué se estaba realizando la audiencia y por qué estaban presentes las partes. La progenitora de la sobreviviente expresó su opinión.

Ante toda la situación mencionada, el juez Vaccaroni resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo del hombre por “haber mediado circunstancia de inimputabilidad, dejando sin efecto toda restricción que le fuera impuesta”.

También ordenó al área de Salud Mental del Hospital San Juan Bautista que realice, por intermedio de su equipo sanitario, las diferentes evaluaciones médicas a los fines de que dictamine si el hombre requiere o no de internación involuntaria. De ser necesaria la internación involuntaria, conforme a su criterio, deberán proceder conforme lo prevé el artículo 21 de Ley 26657 de Salud Mental. Ese artículo menciona que la internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de diez horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las 48 horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de tres días corridos de notificado debe:

a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;

b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;

c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.

El juez solo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.

Por otra parte, Vaccaroni pidió hacer saber a los ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de su veredicto “a los fines de que instrumenten los medios necesarios para brindar asistencia, contención y acompañamiento al ciudadano”. También requirió que se ponga en conocimiento al Juzgado de Familia de lo resuelto.

Caso

El 9 de marzo, una mujer denunció que su hija fue abusada sexualmente por un hombre. La madre de la niña lo acusó penalmente. El hecho ocurrió en un supermercado ubicado en pleno centro. Tras ordenar el arresto del hombre en averiguación del hecho y luego resolver que permanezca detenido, el fiscal avanzó con varias medidas en la búsqueda del esclarecimiento del suceso.

En aquella oportunidad y contexto, Felsztyna había imputado al hombre por el delito de “abuso sexual simple en calidad de autor”. Vaccaroni, por su parte, le confirmó la detención el pasado 13 de marzo.

Ese día Vaccaroni ordenó que la detención sea bajo modalidad domiciliaria debido a que el hombre contaba con un certificado de discapacidad por retraso madurativo. También había establecido que el hombre cumpla con la detención domiciliaria en una vivienda denunciada por el acusado y a sabiendas de que no podía ausentarse del lugar.

Por último, había resuelto que se le coloque un dispositivo electrónico de control por el tiempo que dure la detención domiciliaria.

El 14 de marzo, Vaccaroni fue advertido de nuevas circunstancias relacionadas con el hombre. De acuerdo con la información a la que pudo acceder este medio, la Policía no había logrado materializar el traslado de Nieto desde la comisaría hacia el domicilio fijado. ¿El motivo? Se podían haber registrado hechos de violencia e inseguridad en la zona en donde está ubicada la vivienda.

A Vaccaroni, además, le habían hecho saber que el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) no contaba con stock de dispositivos electrónicos de control. También le informaron que, en el domicilio fijado por el hombre, habitan personas que habrían sido víctimas de delitos por parte del mencionado.

Ante esta situación, Vaccaroni decidió suspender la detención domiciliaria puesto que la vivienda fijada “no es viable ni segura para la materialización de la medida”. Luego, estableció que continúe privado de su libertad en la comisaría.

Por otra parte, había requerido a la defensa de Nieto que, por su intermedio, el acusado fije un nuevo domicilio para poder cumplir con la detención domiciliaria.

Vaccaroni, además, había pedido un informe socioambiental pormenorizado en el primer domicilio que fijó el hombre. El juez quiere obtener información de quiénes son las personas que habitan en esa vivienda: edad, sexo, grado de instrucción y demás datos de éstas que sean de interés.

Por último, resolvió que se deje sin efecto la orden de la colocación del dispositivo electrónico de control puesto que el SPP no cuenta con stock.

Este viernes, luego de conocer el informe de la pericia psiquiátrica realizada por el CIF, Vaccaroni dictó el sobreseimiento del hombre. n

Seguí leyendo
LO QUE SE LEE AHORA
Camps. El fiscal a cargo de la investigación de los hechos.

Te Puede Interesar