miércoles 7 de octubre de 2026
La victima amplió su declaración

Pericias y restricciones para abogado acusado por abuso sexual

El fiscal de Tinogasta también intimó al imputado a abstenerse de difundir información que exponga a la víctima.

Tras la imputación por “abuso sexual simple” contra el abogado Julián Nando Quintar, el fiscal Germán Quinteros de Tinogasta impartió nuevas órdenes: pericias psicológica y psiquiátrica y también se lo intimó a abstenerse de expresarse públicamente en relación con la identidad de la víctima y sobre el hecho denunciado.

La denuncia se presentó a mediados de 2022 en Tinogasta. El fiscal Germán Quinteros está a cargo de la investigación. Quinteros subroga a Jorge Barros Risatti, titular de la Fiscalía de la Quinta Circunscripción, quien se inhibió. Quintar fue citado tres veces. En las dos primeras oportunidades no se presentó, aunque realizó un descargo. A la tercera citación, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que ante una nueva incomparecencia iba a ser declarado en rebeldía y trasladado por la fuerza pública.

Al margen de no presentarse en las dos primeras citaciones y tras haber tomado estado público –preservándose la identidad del denunciado habida cuenta de que aún no estaba formalmente acusado-, Quintar se manifestó por distintos medios. No sólo se dio por aludido sino que además habría contado detalles sobre la denuncia.

En tanto que la víctima amplió la denuncia contra el abogado tinogasteño. Según se indicó, la joven reafirmó los dichos. A la vez, se remarcó que tras las declaraciones públicas del acusado, la joven que lo denunció habría quedado expuesta en la comunidad y hostigada. Por ello, Quintar fue intimado a preservar la identidad y los hechos de esta causa por un delito contra la integridad sexual, en el marco de la Ley Nacional 26485 de Protección Integral de las Mujeres.

La normativa estipula que se garantizan todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. En este contexto, se destacan los derechos a una vida sin violencia y sin discriminaciones, la seguridad personal, que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres y un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

Paralela a esta denuncia por supuesto abuso sexual en perjuicio de una mujer que habría concurrido a su estudio en busca de patrocinio legal, el abogado es investigado por otra acusación. Es que ese mismo año también fue denunciado por exhibiciones obscenas. A pesar del tiempo transcurrido, la causa no avanzó.

La violencia sexual es una forma de ejercer violencia contra la mujer. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

La violencia sexual es cualquier actividad o contacto sexual que ocurre sin consentimiento. Puede involucrar fuerza física o amenazas. Frente a un hecho de violencia sexual nunca es culpa de la víctima.

Seguí leyendo

Te Puede Interesar