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Jubilados y pensionados

PAMI: ¿cómo no quedar fuera del reintegro de medicamentos?

El organismo mantiene un esquema de condiciones más exigente, que redefine quiénes pueden acceder.

9 de febrero de 2026 - 00:45

El acceso al reintegro de medicamentos de PAMI continúa siendo un tema central para miles de jubilados y pensionados en todo el país. En febrero 2026, el organismo mantiene un esquema de condiciones más exigente, implementado a fines del año pasado, que redefine quiénes pueden acceder a este beneficio y bajo qué criterios.

La medida apunta a priorizar a los afiliados en situación de mayor vulnerabilidad económica, luego de que PAMI detectara irregularidades en el sistema de reintegros. A partir de estos cambios, el análisis ya no se limita al haber mensual, sino que contempla una evaluación integral de ingresos, patrimonio y cobertura médica.

El filtro inicial para solicitar el reintegro es el nivel de ingresos. El haber mensual total del afiliado no puede superar el equivalente a una jubilación y media mínima. Este cálculo incluye no solo la jubilación o pensión, sino también cualquier otro ingreso declarado.

Sin embargo, existe una excepción relevante. Cuando el afiliado o una persona a su cargo cuenta con Certificado Único de Discapacidad (CUD), el límite se amplía hasta tres jubilaciones mínimas. Esta flexibilización reconoce los mayores gastos asociados a tratamientos y cuidados específicos.

Patrimonio, autos y propiedades

Uno de los cambios más significativos es el análisis patrimonial. PAMI considera excluyentes ciertos bienes, independientemente del nivel de ingresos del solicitante. La tenencia de un automóvil con menos de 15 años de antigüedad implica la exclusión automática del reintegro. El criterio del organismo es que la posesión de un vehículo relativamente reciente refleja una capacidad económica mayor.

En el caso de los inmuebles, ser titular de más de una propiedad también deja al afiliado fuera del beneficio. No importa si se trata de una vivienda alquilada, desocupada o de un terreno: cualquier segunda propiedad se computa como patrimonio incompatible con la asistencia. Otro punto determinante es la incompatibilidad con otras coberturas de salud. Los afiliados que, además de PAMI, estén inscriptos en una obra social o en una empresa de medicina prepaga no pueden solicitar el reintegro.

Esta restricción se aplica incluso cuando la cobertura alternativa no incluye el medicamento que se desea reintegrar. Para PAMI, la sola existencia de una segunda cobertura médica invalida el acceso al beneficio. A pesar de los controles más estrictos, PAMI mantiene la cobertura completa para tratamientos vinculados a enfermedades consideradas críticas. En estos casos, los medicamentos se entregan sin costo a través de la red de farmacias del organismo.

La cobertura del 100% alcanza a tratamientos oncológicos, VIH, diabetes (incluyendo insulina y tiras reactivas), hemofilia, insuficiencia renal, trasplantes y hepatitis B y C, entre otros. Para acceder, es indispensable contar con recetas vigentes y la documentación médica que certifique la continuidad del tratamiento.

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