domingo 26 de abril de 2026
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Oneroso acceso a la Justicia por los honorarios para abogados

El año pasado, la Legislatura sancionó la Ley Provincial 5724 que actualiza y regula estos montos.

Tener acceso a la Justicia es uno de los derechos consagrados en la Constitución Nacional. Una serie de tratados internacionales en esta materia tienen rango constitucional. Sin embargo, para poder acceder a este derecho, se debe desembolsar una suma de dinero que no es módica.

En octubre del año pasado, la Legislatura Provincial sancionó la Ley N°5724 que actualiza y regula los honorarios de abogados y procuradores. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero último y fue promulgada con el decreto 2678.

La flamante legislación estipula que tanto abogados como procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de Cuota Litis, por su actividad en uno o más procesos, por todas o algunas de sus etapas o instancias, en todo tipo de casos. Para ello, en otras cuestiones, “no podrá exceder del 30% del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes.

Solo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta 50% del resultado líquido del juicio”. En este sentido, se estableció que “la revocación del poder o patrocinio no anulará el Pacto de Cuota Litis, salvo que hubiese sido motivada por culpa del abogado o procurador resuelta así judicialmente, en cuyo caso conservará el derecho a la regulación judicial por las tareas realizadas”.

En la fundamentación, se indicó que la iniciativa surgió ante “la necesidad en la urgencia de renovar una ley de 1983 que –entre muchas cosas a enmendar- utiliza como medio de pago una moneda nacional caída en desuetudo (sic), deja su aplicación a una excesiva discrecionalidad judicial y no posee parámetros de actualización ni de protección de los honorarios”.

En este contexto, se instituye el JUS como Unidad de Honorario Profesional de Abogados y Procuradores. Este representa el 1,5% de la remuneración total bruta asignada al cargo de juez de Primera Instancia con 10 años de antigüedad en Catamarca. Actualmente, un JUS tiene un valor de $3.266,67.

De esta manera, para algunas personas que requieran de un abogado matriculado ante un litigio el acceso a la Justicia se ve restringido por cuestiones económicas. No obstante, el Estado en algunos casos garantiza la defensa Penal y Civil Pública aunque a la vez, el Sistema Judicial se encuentra colapsado.

Procesos de Familia

Divorcio 20 JUS ($65.333);

Procesos de violencia familiar 10 JUS ($32.000);

Medidas cautelares, autosatisfactivas y urgentes, guarda, reintegro y similares, 15 JUS ($49.000)

Procesos en los que se debata las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistidas u otro medio de fecundación, 20 JUS;

Adopción y guardas con fines de adopción, 25

JUS; ($81.666);

Penal o Contravencional

Presentación de denuncias penales con firma del letrado 10 JUS, sin firma del letrado 3 JUS;

Defensas:

Durante la Investigación penal preparatoria 20

JUS, con sobreseimiento 30 JUS;

Durante el Juicio Correccional, Criminal o Delito de Acción Privada (querella) 20 JUS, con absolución 30 JUS;

En Juicio Abreviado 30 JUS;

Pedido y audiencia de suspensión de juicio a prueba 10 JUS, resolución favorable 20 JUS;

Durante el Juicio Correccional o Criminal 20 JUS, con obtención de condena 30 JUS.

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