domingo 15 de septiembre de 2024
Abusos sexuales eclesiásticos

Nuevo intento del cura López Márquez para que se dicte la prescripción

El Tribunal de la Cámara de Apelaciones pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo jueves para dar a conocer la resolución.

La Cámara de Apelaciones pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo jueves para dar a conocer la resolución al pedido de sobreseimiento de Eduardo López Márquez, el sacerdote que está imputado por abuso sexual y corrupción de menores.

En la audiencia de expresión de agravios estuvieron los jueces Rosa Elena Berrondo Isí, Juan Rosales y Mauricio Navarro Foressi; la defensa del cura, que es ejercida por el abogado Marcos Gandini, y también estuvieron la víctima y su letrado, Sebastián Ibáñez.

La defensa presentó sus argumentos para atacar el pedido de elevación a juicio firmado por la fiscal de Recreo, Virginia Duarte Acosta, y que luego fuera ratificado por la jueza de Control de Garantías, Corina Pérez. Además, la defensa interpuso excepción de previo y especial pronunciamiento por extinción de la acción penal.

No es la primera vez que Apelaciones deberá definir un planteo de prescripción en el expediente López Márquez. El antecedente es de septiembre del año pasado y en esa oportunidad el Tribunal de Alzada rechazó el pedido. No obstante, un mes después, la Corte de Justicia sentó un precedente al ordenar el sobreseimiento por prescripción a favor de un sujeto que había sido condenado a 5 años de prisión por un abuso sexual cometido contra una niña con discapacidad. La denuncia se había radicado en 2006 y la causa llegó a juicio, casi una década después. Primeramente fue absuelto por el beneficio de la duda pero la Corte revocó esa decisión y lo condenó a 5 años de prisión. Luego vino el pedido de prescripción de la defensa y el posterior archivo de la causa, que tuvo un fallo muy reñido –4 a 3– de los ministros del máximo tribunal.

La defensa del sacerdote citó ese fallo entre sus fundamentos. “Sin dudas exige un nuevo examen del Tribunal” postuló Gandini en la apelación.

Gandini también cuestionó algunos puntos de la investigación y mencionó que hay contradicciones en las declaraciones de la víctima. También se refirió al hecho de que la víctima, tras haber sido atacada por López Márquez, no le contara a su familia y que siguiera viajando con el cura. “Son situaciones anómalas que no serían soportadas por ninguna persona”, sostuvo el defensor.

“Lo que evidencia claramente que no sufrió ningún hecho traumático o alguna vivencia abusiva, ya que de haber acaecido ello, no caben dudas de que no hubiese regresado nunca más a los viajes que efectuó con el justiciable”, dijo.

López Márquez fue denunciado en diciembre de 2021. La causa ingresó en la Fiscalía de Recreo y la fiscal Jorgelina Sobh firmó el archivo de la denuncia por entender que estaba prescripto. La jueza Pérez revocó el dictamen y ordenó que se aparte Sobh y sea designada la subrogante Virginia Duarte Acosta, quien imputó al cura y lo llamó a indagatoria por los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de guarda y por ser cometido por un ministro de culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado” y “corrupción de menores agravado”, y un tercer hecho de “abuso sexual con acceso carnal calificado” y “corrupción de menores”.

En junio, Duarte Acosta firmó la citación a juicio y la defensa se opuso. La cuestión llegó al Juzgado de Control de Garantías, que ratificó la postura de la Fiscalía. En sus fundamentos, Pérez señaló que había una “relación de autoridad y poder que ejercía López Márquez a raíz de la amistad y relación familiar” que tenían con un tío de la víctima, quien era sacerdote y falleció en 2021.

Qué dice el Código Penal

La prescripción en el Código Penal está tratada en el capítulo "Extinción de acciones y penas".

Según el artículo 62 del Código Penal, la prescripción opera, en los casos de abuso sexual, “después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito” pero “en ningún caso, el término de la prescripción no puede exceder de doce años ni bajar a dos años”.

La prescripción comienza a correr "desde la fecha en que se cometió el delito o, si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse".

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