El camarista Luis Guillamondegui, juez director de un juicio popular por delitos contra la integridad sexual, dio a conocer el veredicto para un acusado que fue declarado culpable por un jurado integrado por 12 vecinos de la Capital, en el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda”. El magistrado impuso una condena de nueve años y seis meses de prisión y, a la vez, ordenó que sea trasladado al Servicio Penitenciario Provincial. El acusado se encontraba con prisión domiciliaria.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Policiales >
Nueve años y seis meses de prisión y detención inmediata
Un jurado popular declaró culpable a un hombre en un delito contra la integridad sexual de una niña.
En audiencia de cesura de pena, el fiscal de Cámara Augusto Barros pidió una pena de 10 años de prisión. Al mismo tiempo, solicitó que el acusado mantenga la prisión preventiva y que realice capacitaciones en torno a la mujer y la niñez. A su turno, la asesora de Menores Sandra López Gardel adhirió al pedido del Ministerio Público. Además, la funcionaria advirtió que a la víctima le corresponde un plus de protección, debido a que se encuentra atravesada por una interseccionalidad de vulneraciones.
Por ello, pidió que se oficien medidas a los Ministerios de Salud y Desarrollo Social como así también la prohibición de todo tipo de contacto del condenado para con la víctima. En tanto que, la querella, representada por el abogado Pedro Justiniano Vélez, solicitó que el acusado mantenga la prisión preventiva pero con un cambio de modalidad, dado que el imputado se encuentra con prisión domiciliaria. Finalmente, pidió una condena de 16 años.
Por su parte, el abogado del foro local Juan Pablo Morales, quien asistió al acusado, peticionó una pena de cinco años y cuatro meses –o, en su defecto, una condena de ocho años-. También solicitó que su cliente continúe con prisión domiciliaria con el dispositivo electrónico con el que ya cuenta.
ASI
El acusado había llegado imputado por “abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por la guarda y aprovechando la situación de convivencia y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años y por mediar abuso de autoridad en concurso ideal”. El acusado era el padrastro de una niña de cinco años, al momento de los ultrajes. Tras dos jornadas de debate, un jurado popular lo declaró culpable en el delito de "abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido por el encargado de la guarda".
Dada la índole del delito, el juicio popular se realizó a puertas cerradas. Según información a la que pudo acceder El Ancasti, la víctima era una niña de cinco años y el acusado, su padrastro. Oportunamente, desde la querella señalaron que no hay ninguna razón para que el padrastro condenado por abuso sexual continúe detenido con prisión domiciliaria. En este sentido, también precisaron que existe el riesgo de que el hombre pueda "vulnerar" esa modalidad de detención. Por este motivo, consideraron que correspondía que el sentenciado sea alojado en el Servicio Penitenciario Provincial (SPP) de Miraflores, Capayán. "La prisión preventiva amerita que sea de cumplimiento como cualquier ciudadano en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial. No tiene ninguna razón de ser su prisión domiciliaria. Es lo que corresponde legalmente", remarcó Vélez.
En alerta
¿Qué se debe hacer?
Desde 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierte en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.
La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días.
A través de este servicio, se pueden realizar consultas y asesoramiento.