Sentencia por alimentos

Notificación por whatsapp: "El acto es válido y produce sus efectos normales"

El fallo se efectuó tras una denuncia por violencia de género. El demandado no había fijado un domicilio.
20 de junio de 2023 - 01:00

En el fuero de Familia, recientemente se sentó un importante precedente judicial con perspectiva de género y de niñez. En la oportunidad, la jueza de Familia de Segunda Nominación, Olga Amigot Solohaga, notificó por whatsapp al demandado sobre la sentencia.

De acuerdo con la sentencia, la magistrada fijó una cuota alimentaria equivalente al 35% del total de los ingresos que percibe como empleado en forma mensual, previos descuentos de ley, con más SAC proporcional, salario familiar, escolaridad, obra social y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por su hija, toda vez que ello se ajusta a derecho y contempla el interés superior del niño.

La notificación de la sentencia se llevó a cabo a través del servicio de mensajería de whatsapp. La medida se tomó porque desde el Tribunal se desconocía el domicilio del demandado. “La vivienda que fuera sede del hogar conyugal era alquilada”, se advirtió. El demandado solamente había asentado un número de teléfono y un domicilio laboral en otra provincia. Con base a este dato de contacto, la jueza Amigot Solohaga halló el modo de establecer un contacto con el demandado.

Contexto

La pareja estuvo consolidada desde 2004 hasta mediados de 2021. De esta unión nació una hija. Por cuestiones laborales, en 2010, la familia se trasladó a otra provincia. Entonces, comenzaron los episodios de violencia. La mujer realizó denuncias en la Unidad Fiscal de Violencia de Género del Ministerio Público Fiscal de la provincia donde la familia residía.

Ante la situación de violencia en la que se encontraba, la mujer, a mediados de 2020, por primera vez y a fin de resguardar su integridad psicofísica tuvo que dejar su hogar, sin posibilidad de llevar a su hija por falta de medios económicos. Luego, pudo reencontrarse con ella.

Su situación era precaria. Previa denuncia realizada contra el demandado por razones de violencia de género, el día 24 de diciembre del año 2021 regresó a Catamarca a la casa de sus padres junto a su hija. Sin embargo, prácticamente todas sus pertenencias quedaron en casa del demandado, en otra provincia.

“Pese a que el deber alimentario subsistía, el alimentante se ha desentendido de todas las obligaciones emergentes de la responsabilidad parental, sin contribuir económicamente a la mantención, a pesar de estar en condiciones económicas de hacerlo”, indicó la magistrada. A través del fallo, la jueza de Familia puso en conocimiento a la madre y al padre de la niña el sentido y alcance de la ley Provincial Nº 5062, del Registro de Deudores Alimentarios y sanciones que acarrea el incumplimiento de la prestación alimentaria.

Fallo

La magistrada señaló que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional vienen expidiendo en cuanto a que la notificación mediante medios tecnológicos (como mensaje de WhatsApp o email), a pesar de no estar regulada en los Códigos Procesales, “es válida a tenor del principio de instrumentalidad de las formas, según el cual los actos procesales son válidos y eficaces”.

Para la magistrada, “las formas procesales no tienen un fin meramente solemne, sino que tienden a lograr la eficacia del acto procesal que instrumentan. Ergo, si dicha eficacia se puede lograr por otra vía formal, aunque no esté regulada, pero -como en los presentes- sea ordenada por el juez/a, el acto es válido y produce sus efectos normales. Como todo acto procesal, la notificación debe acatar una determinada forma preestablecida por el legislador. Estas formas preestablecidas funcionan como un elemento de todo acto procesal y materializan ‘la manera (en) como tienen que exteriorizarse los actos procesales’”, sostuvo.

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