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Crimen de Marcelino Pachado

Nery Nelson y Marcelo Ezequiel, condenados a 10 y 13 años de prisión

Se realizó la audiencia de cesura de pena. Cristian Barros y su hijo fueron condenados a prisión perpetua.

23 de agosto de 2025 - 00:05

Con la audiencia de cesura de pena, finalmente se dio por finalizado el juicio por jurados por el crimen de Marcelino Pachado. El jueves último, un jurado popular halló culpables a los cuatro integrantes del clan Barros en el delito de “homicidio agravado por alevosía”. Ayer, en la sala de debates de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial, se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena. Hubo dos penas a prisión perpetua y otras dos, a 10 y 13 años de prisión.

La audiencia fue presidida por el juez director Silvio Martoccia. El fiscal de Cámara Augusto Barros solicitó la pena de prisión perpetua para Cristian Marcelo Barros y Cristian Alejandro Barros, ambos declarados culpables por un jurado popular como autores penalmente responsables del delito de “homicidio agravado por alevosía”. Para este, está prevista la pena única de prisión perpetua. En tanto que Nery Nelson y Marcelo Ezequiel Barros fueron hallados culpables como partícipes secundarios del mismo delito. Para ellos, solicitó la condena de 12 y 13 años de cárcel respectivamente. Ezequiel Barros ya contaba con una condena anterior, por lo que el representante del Ministerio Público pidió la unificación de la pena.

Finalmente, el magistrado resolvió una pena de 10 años para ambos Barros partícipes. Sin embargo, para Ezequiel Barros, con la pena unificada, deberá cumplir una condena de 13 años de prisión.

El clan Barros respondió por un homicidio calificado, en este caso, por “alevosía”. A partir del análisis de la jurisprudencia y de la doctrina, distintos referentes del Derecho Penal fueron forjando una definición para este delito. La alevosía denota cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Por ello, es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. A la vez, se consideró que “alevosía” es sinónimo de traición, perfidia; “con alevosía”.

Implica un actuar a traición y sobre seguro. También consiste en causar daño a quien confía en uno asegurando la comisión del hecho al evitar que el otro se defienda. La definición tradicional en materia de alevosía dice que “la traición es la cosa peor y más vil que puede caber en corazón de un hombre”.

En tanto que la participación o complicidad secundaria es una categoría que se define de modo negativo: el que ha prestado una colaboración que no es indispensable para la comisión del delito. No obstante, presta al autor una cooperación cualquiera, en el conocimiento de que ella favorecía la comisión de un delito, pero sin que esa colaboración haya sido indispensable al autor. Finalizada la audiencia, el clan Barros regresó al Servicio Penitenciario, en Capayán. Allí comenzarán a purgar su condena.

Expediente

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