jueves 28 de marzo de 2024
Femicidio de Brenda

Naim Vera solo podría recurrir a la queja para llegar a la Corte Suprema

Cumple una condena de prisión perpetua por el crimen de Brenda Micaela Gordillo, ocurrido en marzo de 2020.

Por unanimidad, los ministros de la Corte de Justicia de Catamarca resolvieron no conceder el recurso extraordinario a Naim Vera, condenado a prisión perpetua tras haber sido hallado culpable por el delito de "homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por femicidio". De esta manera, no podrá casar el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La última instancia que le queda es presentar un recurso de queja.

La sentencia fue firmada por el ministro presidente de la Corte catamarqueña Miguel Figueroa Vicario, acompañado por sus pares José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti y Silvio Martoccia. Se remarcó que el recurrente no justifica su pretensión para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación descalifique la sentencia impugnada por violación al principio de inocencia al invertir la carga de la prueba en contra del acusado.

A la vez, se advirtió que en la instancia anterior el recurrente no demostró el incumplimiento por el Estado de la obligación a su cargo, de probar la acusación en virtud de la cual el imputado Vera fue condenado. En ésta, que haya omitido evacuar cita suya alguna o practicar medida pertinente, útil, relevante y factible alguna, de oficio o a requerimiento de esa parte, a fin de confirmar o desvirtuar la acusación y el descargo del imputado, respectivamente ni que se haya excusado de hacerlo atribuyéndole esa carga al imputado o a la defensa, tampoco.

“Los agravios expuestos carecen de idoneidad para suscitar la apertura de la instancia ante la Corte Suprema. De tal modo, el recurso no justifica adecuadamente el pretendido control de la sentencia impugnada por la vía intentada. En tanto, por ésta, la intervención de la Corte Suprema se encuentra prevista, no para corregir sentencias equivocadas o que así sean reputadas ni a superar las meras discrepancias con la consideración de la prueba por parte de los tribunales de la causa”, se indicó.

Sentencia confirmada

En marzo último, los siete ministros de la Corte de Justicia coincidieron en el rechazo del recurso de casación interpuesto por el abogado Gonzalo Ferreras, defensor de Vera. La decisión fue unánime en relación con el agravante del "femicidio".

La disidencia estuvo en el análisis de si correspondía que el homicidio de Brenda Gordillo cuente con el agravante previsto en el artículo 80, inciso 1 del Código Penal, es decir el agravamiento de la figura del homicidio cuando la víctima hubiera mantenido una relación de pareja.

Ferreras había aducido en la casación que Vera no tenía la entidad suficiente para generar la “íntima confianza” que deviene de una relación de pareja, en razón de que no reunían los requisitos de publicidad, permanencia y proyectos de vida en común; al contrario, fue transitorio, viciado y condicionado por una mentira (falso embarazo)".

El primer voto fue redactado por María Fernanda Rosales Andreotti, quien señaló que "no exige la ley que haya existido alguna clase de relación sexual, ni que la consideración social determine a los involucrados como pareja, ni que formalmente sean considerados como tales. En esta instancia, entiendo que hay relación de pareja cuando existe un vínculo de confianza especial entre dos personas, sostenida con momentos de vida compartidos, reservada a la autonomía y privacidad de cada una de ellas que debe interpretarse conforme al contexto social y cultural en el que transcurre y se desarrolla". Su voto fue acompañado por Hernán Martel, Fabiana Gómez, Vilma Molina y Raúl Cipitelli.

Los votos en disidencia por este aspecto fueron de Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. El primero manifestó que el tribunal que sentenció a Vera no tuvo en cuenta sus dichos.

"No se consideró la versión brindada por el propio imputado en oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Vera detalló el momento y las circunstancias en las que conoció a la víctima, el tipo de vínculo que tuvieron -solo relaciones sexuales ocasionales y consentidas-, aclarando que nunca hubo afecto entre ellos, que no existió una relación sentimental, que no eran novios, que no eran nada. Refirió los motivos por los cuales optó por continuar en contacto con Brenda, enfatizando en que tenía miedo porque ella lo amenazaba con contarle a sus padres que estaba embarazada de él", expresó.

Expediente

El 1 de marzo de 2020, Naim Vera asesinó a Brenda Micaela Gordillo, con quien tuvo una relación. Luego, para descartar su cuerpo, lo prendió fuego y lo arrojó en inmediaciones. A 14 meses del hecho, Vera ocupó el banquillo de los acusados y pidió perdón.

El 14 de mayo último, la Cámara Penal de Primera Nominación halló culpable a Naim Vera (20) en el delito de “homicidio doblemente calificado por mediar una relación de pareja y por femicidio” y, como consecuencia, fue condenado a la única pena prevista al respecto: prisión perpetua, el máximo castigo.

Los jueces de la Cámara Penal de Primera Nominación habían argumentado que Vera “la mató por ser una mujer que supuestamente estaba embarazada y le estorbaba en su proyecto de vida”.

Además, el defensor consideró que para aplicar el agravante, el Tribunal se basó en la relación de confianza. “No importa que Naim no la quisiera; lo determinante era que ella sí tenía sentimientos para con él”, señaló.

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