domingo 8 de septiembre de 2024
Abuso sexual en la infancia intrafamiliar

Madre quiere ser querellante y agravar imputación contra su ex

Actualmente, el hombre está imputado por el presunto delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado”.

En febrero de 2023, una mujer denunció a su pareja por haber ultrajado a su hija. La causa se investiga en la Sexta Circunscripción Judicial, en La Paz. En su momento, el hombre fue imputado por “abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda”. No obstante, la madre de la niña, asistida por el abogado particular Fernando Ariel Salavarría, tiene intención de presentarse como querellante. A la vez, solicitaría que se agrave la imputación contra quien fue su pareja y padrastro de la niña.

De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, los ultrajes habrían ocurrido entre diciembre de 2022 y febrero de 2023. La niña pudo contar los abusos. Su madre le creyó, dio por finalizada la relación y denunció a su expareja.

Como querellante, la madre solicitaría un cambio de calificación por “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de guarda”. Según se indicó, a más de un año de la denuncia, la investigación no habría avanzado ni tampoco se habrían tomado medidas. Dada la situación, la madre de la niña decidió constituirse como querellante para poder formar parte del proceso.

El rol

Como querellante, el denunciante o víctima se vuelve parte del proceso. Se diferencia de la denuncia debido al carácter de partícipe que adquiere el querellante. El denunciante sólo pone en conocimiento a la Justicia de un delito pero no lo involucra en el proceso de investigación y juzgamiento. La querella es un derecho, mientras que la denuncia es una obligación impuesta por el Estado que tiene por objeto lograr la colaboración de la ciudadanía en la prevención del delito.

Además, la Ley Nacional 27372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas De Delitos estipula que se considera víctima tanto a la persona ofendida directamente por el delito como así también al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieren tal vínculo, o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos.

A la vez, estipula otros derechos. Tales son: recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación y a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes. La Ley también dispone que sea asistida en forma especializada con el objeto de propender a su recuperación psíquica, física y social, durante el tiempo que indiquen los profesionales intervinientes. Debe ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento. También se estipula la rápida intervención. “Las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la situación de la víctima se adoptarán con la mayor rapidez posible, y si se tratare de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia”.

Puertas adentro

El abuso sexual en la infancia (ASI) es una de las formas de violencia más extrema que niños, niñas y adolescentes pueden sufrir. No obstante, el dato más importante que advierten los profesionales en esta temática es que en la gran mayoría de los casos se trata de abusos sexuales intrafamiliares.

En octubre de 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierte en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. De esta manera, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones correspondientes. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder.

La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. Es un canal para realizar denuncias y consultas.

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