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Causa de la videodenuncia

Los exjueces Morales y Da Prá pidieron el sobreseimiento

“La única solución, con la prueba que tenemos recopilada, es ordenar el sobreseimiento de los acusados”, planteó la defensa.

10 de mayo de 2024 - 01:10

Los exjueces Juan Pablo Morales y Raúl Da Prá solicitaron ser sobreseídos en el marco de la causa de la videodenuncia, en la que son investigados por presunto cohecho pasivo. Así lo planteó el abogado defensor de ambos, Gonzalo Ferreras. Lo hizo en la audiencia de oposición de elevación a juicio de la causa, que se realizó ayer ante el Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. En la oportunidad, Ferreras también planteó que es nulo el video en el que supuestamente se observa a sus asistidos recibiendo dinero para favorecer a un hombre privado de la libertad. El fiscal de Instrucción Nº 6, Facundo Barros Jorrat, quien desarrolló la investigación, pidió que se confirme la elevación a juicio de la causa.

De acuerdo con la información a la que accedió El Ancasti, en la audiencia, Barros Jorrat explicó que el video en cuestión no está introducido en el expediente. Lo que sí se incluyó en el expediente fue un acta de procedimiento que hace referencia a la llegada del video al correo electrónico oficial de la Fiscalía de Instrucción Nº 6, y de qué manera procedieron él y su secretario ante esa situación. Es decir, esa acta cuenta que abrieron el correo electrónico y descargaron el video. Por otra parte, remarcó que sí se ordenaron medidas para tratar de establecer quién o quiénes enviaron el correo con el video. Además, destacó que la evacuación de citas fue resuelta.

Al término del acto procesal, Ferreras brindó una entrevista a este medio y detalló que solicitaron “la nulidad del procedimiento de incorporación de este video en la presenta causa, toda vez que no se han respetado los protocolos y las buenas prácticas forenses que hacen al tratamiento de la evidencia digital, y que eso lógicamente tiene sus consecuencias en lo que es la cadena de custodia. Hoy por hoy tenemos una prueba absolutamente endeble en orden a que no podemos tener certeza ni fidelidad en cuanto a la inalterabilidad que tiene este material, que es sobre el que los jueces tienen que dictar eventualmente una sentencia”.

Luego, añadió que pidieron “la nulidad del razonamiento en cuanto a la valoración que se le ha dado a este video, que fue sometido a pericias. Y las pericias han sido contundentes y muy claras al manifestar de que se trata de un material editado. Esta edición implica o conlleva que no se puede tener certeza y no se puede validar y verificar las fuentes. Es decir, no se puede tener por acreditado ni el lugar, ni la fecha, ni la hora. Es decir, no se puede validar ni tener por auténtico ese material que ha sido incorporado en la presente causa. En esa inteligencia, tanto la doctrina como la jurisprudencia y lo fallos y la ley dicen que todo material que no es auténtico no puede ser valorado como prueba”.

Para el letrado, las conversaciones que se pueden escuchar o se pueden extraer de ese video “no pueden ser atribuidas a ninguna persona, y tampoco se descarta la presencia de más personas. Es decir, hay un sinnúmero de dudas que hacen que sospechemos realmente de su contenido. Y, por otro lado, son dudas que no se van a poder disipar en un eventual debate”.

Por último, consideró que “la única solución posible, con la prueba que tenemos recopilada y a como viene presentado el único material sobre el cual recae la acusación, que es el video, es directamente ordenar el sobreseimiento de los acusados”. En este sentido, profundizó en que “el video no se va a deseditar, va a seguir siendo material editado, contrariando todas las prácticas forenses que indican que se puede valorar en tanto y en cuanto el material sea auténtico. Si no tenemos autenticidad, lamentablemente nunca vamos a poder juzgar y valorar debidamente esta prueba”.

En esta oportunidad, el Tribunal de Apelaciones estuvo integrado por los jueces Juan Rosales, Elena Berrondo Isí y Diego Chayle Costilla. Los magistrados darán a conocer la resolución el jueves 16 de mayo.

Da Prá

El exjuez puso énfasis en que el video es “un contenido falso” con “imágenes y audios que no se condicen con la realidad de los hechos”. Además, consideró que “la pericia de Gendarmería (Nacional), en su momento, clara y categóricamente ha establecido que es imposible ubicarme en el lugar de los hechos a mí”.

El exmagistrado indicó que espera que la resolución de la Cámara sea “el sobreseimiento total y definitivo, y de esa manera, lo que se ha puesto en tela de juicio en mi actuación desaparezca, que de alguna manera recupere el prestigio y mi hombría de bien de 30 años en ejercicio de la magistratura judicial. Estoy confiado en que va a haber una resolución favorable”.

Caso

Los dos exjueces de la Cámara de Apelaciones están imputados por “cohecho pasivo agravado”, por una denuncia radicada en junio del año 2020.

Morales y Da Prá fueron enviados a juicio por presunto cobro de coima a cambio de revocar la prisión preventiva de un sujeto que estaba alojado en el penal de Miraflores por robo.

La prueba clave fue un video en el que se podría observar a los excamaristas recibiendo dinero. La causa también tiene como imputado a Daniel Jiménez, el sujeto que estaba detenido en el penal de Miraflores y que supuestamente resultaría beneficiado con el pago de la coima a los exjueces.

El fiscal Barros Jorrat finalizó la investigación y pidió la elevación a juicio de la causa, que se inició a mediados del 2020 tras la difusión del video. El video se difundió por WhatsApp y a través de correos electrónicos salió el 29 de junio de 2020. La denuncia provocó que ambos camaristas presentaran la renuncia a su cargo. El jury de enjuiciamiento que se había iniciado quedó automáticamente sin efecto.

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