López Márquez: interponen nuevo recurso de casación
A principio de mes, la Cámara de Apelaciones afirmó que los hechos de abuso sexual infantil no prescriben.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos recibió el recurso de casación interpuesto por el fiscal de Instrucción N°9, Jonathan Felsztyna, quien investiga la segunda denuncia por abuso sexual contra el cura Raúl Eduardo López Márquez y el recurso presentado por el defensor del sacerdote, Luis Marcos Gandini.
El 23 de octubre el Tribunal recibió los recursos que atacan el fallo emitido el 8 de octubre por la Cámara de Apelaciones.
En ese dictamen Apelaciones determinó que los hechos de abuso sexual infantil no prescriben por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a la que Argentina suscribió, haciendo referencia al fallo anterior contra el mismo cura López Márquez, en cuanto a la primera denuncia por abuso sexual infantil.
Según fuentes judiciales, es la tercera presentación que realiza la fiscalía penal defendiendo su postura, sosteniendo la prescripción a favor del cura. El antecedente más reciente está relacionado con la primera denuncia por hechos de abuso que habrían ocurrido en 2002, cuando el denunciante tenía 12 años.
Fue radicada a fines de 2021, elevada a juicio en 2023 y aún no tiene resolución en la Corte de Justicia. La Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos confirmó la elevación y Gandini presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia local insistiendo en la prescripción. A finales de febrero de este año, la Sala Penal rechazó el planteo por “inadmisible” y la defensa presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la situación, donde aún está el expediente.
Por la primera denuncia el cura está imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y "corrupción de menores”.
La segunda causa penal se inició en marzo de 2023 por hechos ocurridos entre 1997 y 2001 en la parroquia de Chumbicha, departamento Capayán. Felsztyna, a mediados de septiembre de ese año, pidió su desestimación y archivo por prescripción. La querella, a cargo del abogado Sebastián Ibáñez, celebró y acompañó el fallo de la Cámara.