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Cara y Cruz

Letra muerta

5 de julio de 2026 - 23:43

Uno de los pilares del Estado de Derecho en la convicción de que las normas no son meras declaraciones de principios, sino instrumentos eficaces para ordenar la vida en sociedad. Cuando la distancia entre lo que establecen las normas y lo que efectivamente ocurre se vuelve demasiado amplia, el ciudadano termina concluyendo que las leyes son apenas una puesta en escena y que el verdadero funcionamiento del poder responde a reglas informales, muchas veces invisibles, pero presuntamente más eficaces.

La política catamarqueña ofrece, desde hace tiempo, ejemplos elocuentes de esta contradicción entre el plano formal y el real.

Uno de ellos está dado por la autonomía municipal. La Constitución provincial reconoce a los municipios un amplio margen de autogobierno político, administrativo, económico y financiero. Las comunas deberían administrar sus propios recursos y tomar decisiones con independencia del Poder Ejecutivo provincial. Sin embargo, la realidad cotidiana demuestra que esa autonomía suele verse severamente condicionada por una estructura financiera extremadamente frágil.

La escasez de recursos propios, agravada en numerosos casos por administraciones municipales poco eficientes o directamente irresponsables en el manejo de las cuentas públicas, termina sometiendo a buena parte de las municipalidades del interior a una marcada dependencia económica del Gobierno provincial. Esa situación se vuelve particularmente visible cada vez que se aproxima el pago del sueldo anual complementario.

Cuando la distancia entre lo que establecen las normas y lo que efectivamente ocurre se vuelve demasiado amplia, el ciudadano termina concluyendo que las leyes son apenas una puesta en escena. Cuando la distancia entre lo que establecen las normas y lo que efectivamente ocurre se vuelve demasiado amplia, el ciudadano termina concluyendo que las leyes son apenas una puesta en escena.

Lejos de exhibir la autonomía que formalmente les reconoce el orden institucional, numerosos intendentes comienzan entonces un incesante peregrinar por la Casa de Gobierno en procura de los recursos necesarios para afrontar el pago de los aguinaldos de sus empleados. La ayuda financiera extraordinaria deja de ser, entonces, una excepción para convertirse en una práctica habitual.

El segundo ejemplo resulta igualmente ilustrativo y remite a la ley que prohibió el cobro del plus médico. La norma fue sancionada luego de reiteradas quejas de afiliados de la OSEP, quienes denunciaban el pago de sumas adicionales para acceder a consultas y prestaciones que ya se encontraban cubiertas por la obra social provincial. Sin embargo, la prohibición nunca llegó a hacerse efectiva. El plus continuó cobrándose con absoluta naturalidad, incluso de manera informal, sin comprobantes y al margen de cualquier registro fiscal. La ley terminó diluyéndose ante la pasividad de las autoridades de la OSEP y los colegios profesionales.

Ambos ejemplos permiten advertir una misma constante. En un caso, la autonomía municipal existe formalmente, pero la dependencia financiera condiciona su ejercicio efectivo. En el otro, una ley vigente prohíbe una conducta que continúa desarrollándose con total normalidad. En ambos supuestos, la realidad termina prevaleciendo sobre la estructura institucional.

Ninguna sociedad puede aspirar a que las normas eliminen por completo las dificultades económicas, los conflictos políticos o las tensiones propias de la gestión pública. Pero sí resulta indispensable que las instituciones conserven la capacidad de hacer valer las reglas que ellas mismas establecen.

Una autonomía municipal que se disuelve ante la incapacidad de la gran mayoría de los municipios de tener sustentabilidad financiera y una ley que nunca dejó de ser vulnerada desde el día de su sanción hablan de un mismo problema de fondo: instituciones que existen en el papel pero que en la práctica son, apenas, letra muerta.

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