La lentitud del Poder Judicial en la tramitación de las causas es, salvo contadas excepciones, exasperante. Es más grave en el fuero penal, pero también se registra en otros, como en el civil o en el laboral.
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La lentitud del Poder Judicial en la tramitación de las causas es, salvo contadas excepciones, exasperante. Es más grave en el fuero penal, pero también se registra en otros, como en el civil o en el laboral.
Es cierto que algunas causas contienen complejidades que no facilitan resoluciones expeditas. Pero en muchos casos las demoras se deben no tanto a esas complejidades como a la burocracia o la falta de compromiso para tramitar los expedientes, reuniendo pruebas y testimonios que colaboren en el esclarecimiento de los hechos que se investigan en plazos mucho más acotados que los que se dan en la realidad.
Y hay casos muy simples, cuya resolución no debería dilatarse más que algunos días. Como el que se terminó de tramitar hace algunos días en la Justicia Federal de Catamarca. El Tribunal Oral Federal dictaminó que un joven oriundo del departamento Santa Rosa deberá cumplir tareas comunitarias y además pagar una multa. ¿La causa? Violó el aislamiento estando contagiado de Covid-19… ¡en junio de 2021! Es decir, se trata de una contravención menor cometida hace casi tres años que estuvo esclarecida prácticamente desde un primer momento, porque el muchacho fue sorprendido in fraganti. Sin embargo, recién llegó a juicio luego de más de 30 meses de papeleo y se terminó definiendo porque el abogado defensor del infractor solicitó la suspensión del debate y que se le concediera a su defendido la probation.
En el ámbito penal hay causas que prescriben por inacción judicial. Pero, sin llegar a ese estado de gravedad, hay algunas, como la ocurrida en el este provincial, u otras derivadas de conflicto entre particulares, que podrían tener resoluciones casi inmediatas y que sin embargo se extienden casi indefinidamente en el tiempo.
El recurso de la mediación para dirimir conflictos entre particulares, aunque se extiende de a poco como método para la resolución de controversias menores, sigue siendo aún subutilizado. Técnicamente la mediación consiste en un proceso voluntario, flexible y participativo de resolución pacífica de conflictos, en el que dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio.
La mediación, además de acortar los tiempos judiciales enormemente y de simplificar los procesos, tiene otras ventajas: el costo es mucho más bajo que el litigio judicial y se puede realizar en un contexto de mayor informalidad (por ejemplo, las partes pueden concurrir a las audiencias sin abogados que los representen), aunque luego los acuerdos deben ser convalidados por autoridad pública y tienen valor de sentencia judicial.
La Justicia posee una mala imagen pública. La demora en la resolución de las causas es apenas una de las razones del desprestigio. Instrumentar medidas para evitar las eternas dilaciones y apelar a mecanismos más simples para dirimir las controversias es un aporte imprescindible, aunque insuficiente todavía, para empezar a revertir el descrédito que sufre.n