Defensores se habían opuesto a una elevación a juicio
"Las irregularidades vulneraron la garantía del derecho de defensa"
El acusado debía responder por abuso sexual: un hecho de 2014 –cuando era adolescente- y otro de 2020.
Expediente. La causa se tramitó en el Tribunal Penal Juvenil.
“Ahora bien, al haberse afectado un derecho tan trascendental como lo es el de defensa en juicio (según el artículo 18 de la Constitución Nacional) corresponde declarar la nulidad absoluta del decreto que dio inicio a la investigación y de todos los actos procesales consecutivos a partir del mismo”, consideró el juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito. Días pasados, los abogados defensores Víctor García y Marcelo Acevedo se habían opuesto a la elevación de juicio por un delito contra la integridad sexual. El magistrado hizo lugar al planteo y resolvió declarar “la nulidad absoluta” del decreto de inicio de la investigación penal preparatoria y de todos los actos posteriores y consecutivos por haberse vulnerado la garantía constitucional que ampara el derecho de defensa en juicio del joven.
El denunciado actualmente es un joven de 26 años. La denunciante es su expareja. La denuncia se asentó en noviembre de 2020 por dos hechos: el primero correspondía a diciembre de 2014; por entonces el denunciado era un adolescente de 17 años. El segundo hecho es de noviembre de 2020. Oportunamente, el joven fue denunciado por “abuso sexual con acceso carnal calificado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, dos hechos”.
En los alegatos de la resolución, el magistrado remarcó una serie de irregularidades detectadas que vulneraron la garantía constitucional del derecho de defensa. “No debe olvidarse que este es un proceso específico y que en él deben garantizarse al máximo los derechos constitucionales del joven sometido a proceso penal, como así también, que el estándar de la debida diligencia reforzada ejercida por el Estado (órgano acusador) conlleve a investigaciones que también garanticen el derecho de defensa de las personas procesadas”, sostuvo.
Morabito indicó que tras la denuncia efectuada, la Fiscalía interviniente ordenó el inicio de la investigación penal preparatoria, librar oficios a distintas reparticiones del Poder Ejecutivo y Judicial para la protección de la víctima y la realización de un protocolo de abuso sexual. En este punto, el juez consideró que ocurrió el primer error que conduce a la vulneración palmaria del derecho de defensa en juicio. “La Fiscal en aquel primer decreto de inicio del proceso penal en contra del joven acusado debió haber ordenado también el llamado o citación inmediata del joven a los fines de que pueda ejercer su derecho a designar un abogado de su confianza para el ejercicio de su defensa, incluso antes de ordenar cualquier medida probatoria en su contra tal como lo exige la normativa vigente”, detalló.
En este sentido, para el magistrado del Fuero Penal Juvenil, “sin dudas” todo joven menor de edad al momento del o los hechos delictivos que se le endilguen y que posteriormente sea sometido a proceso penal tiene el derecho indiscutible de designar un abogado de su confianza. Para garantizar ese derecho fundamental, precisó, la ley especializada exige que se le permita ejercer ese derecho inmediatamente iniciada la investigación o incluso antes de iniciarse.
“Evidentemente en este proceso penal especializado ello no ocurrió, ergo, la fiscal interviniente no solo que no lo ordenó en el decreto de inicio de la investigación antes de decidir cualquier medida procesal, sino que dispuso oficiar a otros organismos que ordenaron restricciones al joven e incluso, solicitó la realización de un protocolo de abuso sexual a la posible víctima.
Advierto que la denuncia se realizó un 27 de noviembre de 2020 y el inicio de la investigación en igual fecha. Sin embargo, al joven hasta su presentación espontánea en sede penal para designar un abogado de su confianza - doctor Víctor García- recién el día 9 de diciembre de ese año le fue impuesto un defensor oficial al que recién se le dio participación efectiva en el proceso cuando ya se habían ordenado las medidas antes señaladas”, remarcó.