miércoles 16 de septiembre de 2026
Fiscalía y querella se remitieron a sus alegatos anteriores

Las defensas insistieron con la absolución en el caso del doble abuso

El 24 de septiembre, la Cámara dará la última palabra a los imputados y a la víctima antes de deliberar.

En la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación se llevó a cabo ayer la audiencia fijada en la causa por el doble abuso sexual ocurrido en 2018 en el barrio INTA. Esta nueva instancia se realizó en medio de una concentración de familiares y autoconvocados frente al edificio del Tribunal, en apoyo a la víctima. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, tanto la Fiscalía como la querella se remitieron a los alegatos que ya habían formulado en instancias anteriores, sin agregar nuevas exposiciones orales. En tanto que las defensas de Emanuel Agüero y Gabriel Leiva insistieron con el pedido de absolución.

Según se indicó, el defensor de Agüero, Luciano Rojas, también se remitió a su alegato anterior y solicitó la absolución de su asistido. El defensor de Leiva, Pedro Justiniano Vélez, hizo un pormenorizado análisis de la prueba, marcó contradicciones en el relato de la víctima y pidió, a su vez, la absolución.

Luego de escuchar los alegatos, los jueces Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui pasaron a un cuarto intermedio hasta el 24 de septiembre. En esta audiencia, los acusados podrán hacer uso de su derecho a una última palabra y la víctima también podrá ser escuchada. Finalmente, los magistrados pasarán a deliberar para dar a conocer el veredicto.

Dos nulidades

Es la tercera vez que la causa llega a instancia de sentencia. En mayo de 2023, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación condenó a Agüero y Leiva a 10 años de prisión. La defensa recurrió ante la Sala Penal de la Corte, que en mayo de 2024 hizo lugar parcialmente al planteo por fundamentación insuficiente y devolvió el expediente al mismo tribunal para que fundamentara debidamente.

El tribunal volvió a condenar, con idéntica pena. Fueron los mismos jueces que ya habían expresado su convicción sobre la culpabilidad de los acusados quienes dictaron la nueva sentencia. La defensa recurrió otra vez y, en mayo de 2025, la Sala Penal —con distinta composición— anuló también ese fallo por violación a la garantía de imparcialidad y ordenó el reenvío a una nueva integración. A tal fin, fueron designados los jueces de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación.

Al resolver la reprogramación de la audiencia, a comienzos de septiembre, el tribunal recordó que la resolución de la Sala Penal de mayo de 2025 anuló la sentencia anterior, pero no declaró la nulidad del juicio ni del debate que la precedió. Por ese motivo, sostuvo que los actos cumplidos durante el debate —tanto la prueba producida e incorporada como las conclusiones finales ya formuladas por las partes— conservan su validez y eficacia procesal. En consecuencia, la Cámara estableció que la audiencia no implica la reapertura del debate, la realización de un nuevo juicio ni habilita la producción o incorporación de nueva prueba. Su único objeto es ofrecer a las partes la posibilidad de exponer oralmente, ante la nueva integración, las conclusiones que consideren pertinentes sobre el material probatorio ya incorporado. Por ello, la reiteración de los alegatos resultará facultativa y no obligatoria para cada parte.

Silencio

De las tres partes notificadas del planteo, solo la querella no tomó posición. Mientras la defensa cuestionó la obligatoriedad de reproducir los alegatos y el fiscal de Cámara adhirió parcialmente a ese planteo, la querella —notificada tanto del pedido de la defensa como de la audiencia— no formuló manifestación alguna ni anticipó si volvería a alegar ante la nueva integración. El tribunal fijó igual una regla común a todas las partes: quienes no reiteren oralmente sus conclusiones tendrán por reproducidos los alegatos formulados al cierre del debate, sin que eso implique ninguna consecuencia procesal adversa.

De larga data

El caso acumula ocho años sin sentencia firme. En junio pasado, la víctima reclamó en los pasillos del Tribunal que se fijara una fecha de audiencia. La audiencia, prevista originalmente para el 3 de septiembre, debió reprogramarse al 15 de septiembre a partir del planteo de la defensa sobre el carácter facultativo de los alegatos orales.

Una causa con dos sentencias nulas

  • Julio 2018. Una joven mujer denunció un abuso sexual en el barrio INTA, Valle Viejo. Había llegado con una promesa de entrevista laboral.
  • Mayo 2023. Primera condena: la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación declara culpables a Agüero y Leiva y los condena a 10 años de prisión.
  • Mayo 2024. La Sala Penal de la Corte hace lugar parcial al recurso de la defensa por fundamentación insuficiente y devuelve el expediente al mismo tribunal.
  • 2024. El mismo tribunal dicta una nueva condena, con idéntica pena.
  • Mayo 2025. La Sala Penal, con otra integración, anula la segunda condena por violación a la garantía de imparcialidad y ordena el reenvío a un tribunal con nueva integración.
  • Junio 2026. La víctima se encadena en Tribunales para reclamar que se fije fecha de audiencia.
  • 2 de septiembre de 2026. Se reprograma la audiencia, inicialmente prevista para el 3/9 al 15/9, tras un planteo de la defensa sobre el carácter facultativo de los alegatos.
  • 15 de septiembre de 2026. Se realiza la audiencia. Fiscal y querella se remiten a sus alegatos anteriores; las defensas insisten con el pedido de absolución. El tribunal pasa a cuarto intermedio hasta el 24 de septiembre.
  • 24 de septiembre de 2026 (fecha prevista). Última palabra para los imputados y la víctima; el tribunal pasa a deliberar.

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