Lo advirtió el fiscal penal juvenil Guillermo Narvaez
"La resolución contiene vicios elementales de invalidez"
De esta manera apeló la resolución del juez Rodrigo Morabito por una nulidad en un caso de abuso sexual.
Días pasados, los abogados defensores Víctor García y Marcelo Acevedo se habían opuesto a la elevación a juicio por un delito contra la integridad sexual. El denunciado actualmente es un joven de 26 años. La denunciante es su expareja. La denuncia se asentó en noviembre de 2020 por dos hechos: el primero correspondía a diciembre de 2014; por entonces el denunciado era un adolescente de 17 años.
El segundo hecho es de noviembre de 2020. Oportunamente, el joven fue denunciado por “abuso sexual con acceso carnal calificado por resultar un grave daño en la salud mental de la víctima, dos hechos”. En aquella oportunidad, la investigación fue iniciada por una Fiscalía de Instrucción y no por la Fiscalía del Tribunal Penal Juvenil.
El juez Penal Juvenil había resuelto hacer lugar al planteo de la defensa y declarar “la nulidad absoluta” del decreto de inicio de la investigación penal preparatoria y de todos los actos posteriores y consecutivos por haberse vulnerado la garantía constitucional que ampara el derecho de defensa en juicio del joven. “Ahora bien, al haberse afectado un derecho tan trascendental como lo es el de defensa en juicio (según el artículo 18 de la Constitución Nacional), corresponde declarar la nulidad absoluta del decreto que dio inicio a la investigación y de todos los actos procesales consecutivos a partir del mismo”, había considerado.
Tras conocerse los fundamentos de la resolución, el fiscal Penal Juvenil apeló.
“El saneamiento se puede aplicar tanto a defectos relativos como absolutos pero existen algunos casos donde no se puede aplicar, no en virtud de la naturaleza del defecto, sino por la naturaleza de los actos. Si pensamos en un defecto absoluto como una declaración de imputado por delito, sin contar con la presencia de abogado defensor, pese a ser un defecto absoluto, es posible sanear. Se decretaría la invalidez de la declaración y no podría ser tomada en cuenta y se procedería a tomar una nueva con todas las garantías”, explicó.
Además, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que no corresponde declarar la nulidad de los procedimientos seguidos en los juicios, “sino cuando el vicio que lo invalida ha podido realmente influir en contra de la defensa y lesionar su interés pero carece de interés práctico y debe desecharse, si nada se ha opuesto al progreso de la defensa, y no es legal declarar la nulidad por la nulidad misma”.
Según el funcionario judicial, “el planteo carece de uno de los requisitos habilitantes”. “La resolución cuestionada contiene vicios elementales de invalidez del acto jurisdiccional por arbitrariedad manifiesta, motivación aparente, contradictoria y afirmaciones falsas posiblemente por la falta de atención en el control de las actuaciones, lo que conlleva a la vulneración de la situación de la víctima en este proceso penal constituyendo una gravedad institucional”, advirtió.
Para el fiscal Penal Juvenil, al declarar la nulidad del decreto de inicio de la investigación penal preparatoria y de todos los actos posteriores y consecutivos por haberse vulnerado la garantía constitucional que ampara el derecho de defensa en juicio, implicaría retrotraer la investigación a la etapa inicial. Esto provoca “no tan solo un perjuicio a este órgano fiscal, que tendría que destinar nuevamente los recursos a una investigación ya concluida, sino que además afectaría el plazo razonable de duración del proceso, más el daño que provocaría en la persona de la víctima, quien en este tipo de hechos graves de violencia sexual tiene un rol fundamental por ser el elemento de prueba esencial para el descubrimiento de la verdad. Así se provoca su revictimización, que es del género femenino, afectando toda normativa nacional”, sostuvo.
El fiscal Narváez expresó que el motivo por el cual disintió con el magistrado en su fundamento fue por la presunta “vulneración del derecho de defensa en juicio y la imposibilidad de designar un abogado de confianza”. El funcionario consideró que no debe retrotraerse la investigación a los inicios. Por ello, debe revocarse esta resolución a los fines de evitar demoras innecesarias que afecten la duración del plazo razonable de la investigación.
Según Narváez, no se lo privó de los derechos y garantías acordados por las normas. “Nunca se le impuso un abogado defensor de oficio, tuvo conocimiento de la denuncia, de la posibilidad de designar abogado defensor en el inicio mismo de la investigación y voluntariamente así lo hizo”, aseguró.