Momentos previos al inicio del debate, el abogado de la defensa, Luciano Rojas, había adelantado –tal y como sucedió-, que su cliente iba a declarar.
Momentos previos al inicio del debate, el abogado de la defensa, Luciano Rojas, había adelantado –tal y como sucedió-, que su cliente iba a declarar.
“Sostenemos que la acusación es insólita, extravagante. Es inentendible que hayamos llegado hasta acá. Por pedido de mi representado, no articulamos ninguna incidencia, para comenzar el debate sin ninguna dilación, aun cuando puedan estar respaldadas legalmente”, manifestó.
A su turno, Luis Muñoz y Pérez, abogado de la querella, comentó que la querellante se encuentra con el resguardo de profesionales de la salud. “Es un tránsito bastante complejo para la víctima”, aseguró.
Asistencia
En el marco de la Ley Nacional 27372 de Derechos de Personas Víctimas de Delitos, en algunos debates por delitos contra la integridad sexual, las denunciantes –previo pedido expreso- pudieron contar con la contención de una profesional de la Oficina de Asistencia a la Víctima de Delitos del Poder Judicial.
Esta normativa tiene como objetivo reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial, el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte. A la vez, estipula otros derechos. Tales son: recibir un trato digno y respetuoso y que sean mínimas las molestias derivadas del procedimiento; a que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación y a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés, a través de los órganos competentes.
“Las medidas de ayuda, atención, asistencia y protección que requiera la situación de la víctima se adoptarán con la mayor rapidez posible, y si se tratare de necesidades apremiantes, serán satisfechas de inmediato, si fuere posible, o con la mayor urgencia”, se estipula. n