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La Fiscalía, la defensa y la querella

21 de abril de 2024 - 00:16

De acuerdo con el artículo 74 del Código Procesal Penal (CPP) provincial, el fiscal de Instrucción dirigirá la investigación penal preparatoria (IPP), en el caso de los delitos de acción pública, practicando o haciendo practicar todos los actos inherentes a ella y actuará ante el juez de Control de Garantías cuando corresponda. Además, impartirá instrucciones y actuará durante el juicio ante el Tribunal respectivo cuando sea convocado. En tanto que el imputado tendrá derecho a hacerse asistir y defender por abogados de su confianza o por la Defensa Pública, establece el artículo 117 del CPP.

El rol de la víctima en el proceso penal catamarqueño adquiere cada vez más preponderancia. Cuentan con participación activa, derecho a ser oída y su autonomía para la realización de ciertas diligencias procedimentales. A pesar de ello, el CPP nada dice respecto a la figura de querellante particular en el juicio abreviado inicial y la posibilidad, valor y alcance de su oposición a este procedimiento. Con la actual redacción del CPP podría decirse que genera en algunos casos una clara afectación a los intereses de la víctima, quien -pese a estar legalmente constituida en querellante particular- no tiene opinión vinculante en un acuerdo que realizan el imputado -y su defensor- y el fiscal a cargo de la causa.

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