sábado 21 de marzo de 2026
Fundamentos de la Causa FONDETUR

La duda: "Se aprecia cierta informalidad en la tramitación"

Para el Tribunal quedó acreditado un ardid en uno de los hechos, en el que se evidenció el ánimo de lucro.

A mediados de junio último, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, dio por finalizado el debate en torno a la causa FONDETUR. Néstor Edgardo Tagua fue hallado culpable en el delito de “fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de coautor”. Junto con él compartían el banquillo de los acusados Edgardo Ávalos y una mujer. Estos últimos fueron absueltos por falta de acusación fiscal.

El Tribunal estuvo integrado por los jueces Marcelo Soria, Jorge Palacios y Patricia Olmi. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal de Delitos contra la Administración Pública, Facundo Barros Jorrat y el fiscal de Cámara, Miguel Mauvecín. Ambos estuvieron acompañados por el abogado de la querella particular en representación del Estado Provincial y actor civil, Mauricio Fuenzalida. En tanto que la defensa fue representada por los abogados Luciano Rojas, en representación de Edgardo Ávalos; Víctor García, por Néstor Edgardo Tagua y Luis Tula y Jorge Avellaneda, por la tercera imputada.

Ávalos había llegado a debate imputado por “fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de coautor” y “fraude por administración fraudulenta” (tres hechos) y “cohecho”; Tagua, por “fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de coautor”. En tanto que la mujer solamente había sido acusada por “cohecho activo”.

“Tanto la acusación pública como privada, no demostraron con base a la prueba debidamente incorporada a debate, que sus postulaciones encuentren corroboración en el mentado material probatorio. A su turno, la defensa técnica de Ávalos, intenta arrojar luz sobre la cuestión y apoya en pruebas, sus afirmaciones”, se consideró en los fundamenos de la condena.

No obstante, en el análisis de la prueba, se advirtió la existencia de “algunas irregularidades” en la tramitación del expediente administrativo que se tramitó en la Secretaría de Turismo. “Si bien se intenta mostrar que siempre se obró con apego a las normas aplicables, lo cierto es que se aprecia cierta informalidad en la tramitación, vinculadas con los actos que se realizaron pero también con las personas que intervinieron. Así las cosas, este Magistrado se encuentra en relación con la participación en el presente hecho, de Omar Edgardo Ávalos, en el estado espiritual de duda. Es cierto que existen elementos probatorios que lo incriminan pero también existen otros que lo desincriminan, razón por la cual, el suscripto se pronuncia por la absolución por el estado conviccional de duda”, se explicó.

El Ministerio Público Fiscal sólo mantuvo la acusación, contra Ávalos, por el primer hecho. Con relación a los restantes contra el funcionario y la tercera imputada, no se mantuvo la acusación. “No puede haber condena sin pedido acusatorio en el alegato final por parte del Ministerio Público Fiscal, como ocurre en el caso. El Ministerio Público Fiscal tiene el deber de acusar aunque no es un acusador neutral.

Tiene el deber de objetividad, de analizar claramente los hechos en este caso que se le endilgan a los tres acusados. La prueba recolectada requiere alcanzar la certeza necesaria que este estadio procesal se nos exige, para derribar claramente el estado de inocencia de los tres acusados”, se sostuvo.

Lucro

Tagua fue hallado culpable en el delito de “fraude en perjuicio de la Administración Pública por administración infiel”. En consecuencia, se lo condenó a dos años de prisión en suspenso y deberá cumplir con pautas de conducta.

“Como se aprecia, en el accionar de Tagua existió un ardid, que consistió en presentar un inmueble como propio al momento de solicitar el crédito en la Secretaría de Turismo. Repárese que ese inmueble había sido objeto de un contrato de compraventa el 10 de septiembre de 2010, entre el nombrado Néstor Tagua y un tercero.

Es decir que Tagua, cuando solicita el crédito, más de dos meses después de aquel contrato de compraventa, ya sabía y le constaba que el inmueble, no le pertenecía. Sin embargo, lo presenta para la obtención del crédito”, se advirtió.

Para la Cámara, el accionar de Tagua hace inducir en error a la Secretaría de Turismo, por cuanto este organismo, al entender que se habían cumplido los requisitos exigidos para la concesión el crédito, el día 21 de diciembre de 2010, hace entrega a Tagua la suma de $100.000, como primera cuota de un total de dos. El crédito ascendía a la suma de $200.000. Ello ocasionó un perjuicio económico al Estado Provincial.

Para los magistrados, Tagua actuó con “ánimo de lucro”. De acuerdo con su declaración, el acusado podía lograrse el sustento, sin necesidad de recurrir a comportamientos disvaliosos. “Sin embargo, el aludido ánimo de lucro ha guiado sus acciones, en perjuicio del Estado Provincial”, se remarcó.

Además, de acuerdo con la prueba obtenida, se advirtió que Tagua, no había realizado la inversión dineraria comprometida para el emprendimiento turístico. “Lo que se pretende justificar es la no devolución del crédito por parte de Tagua. Por otra parte, que el Estado no inició ninguna ejecución en contra de Tagua. En ningún momento explican por qué no pagaron. No pagó porque no quiso, no obstante la inacción del Estado en este aspecto”, se indicó.

Expediente

Cinco hechos y tres acusados

Edgardo Ávalos, imputado por “fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de coautor” y “fraude por administración fraudulenta” (tres hechos) y “cohecho”. Finalmente, en debate, fue acusado por el primer hecho. No obstante, debido a la falta de solidez de la prueba presentada, se lo absolvió por el beneficio de la duda.

Néstor Tagua, acusado por “fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de coautor”. Fue hallado culpable y se lo condenó en suspenso. Además de las pautas de conducta, se ordenó el pago de un monto de $100.000 en concepto de daño patrimonial en perjuicio del Estado.

Una mujer fue imputada por “cohecho activo”. Por falta de acusación fiscal fue absuelta.

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