"La defensa limitó a desacreditar la imagen de la víctima"
Dos hermanos, uno adolescente al momento del veredicto, fueron hallados culpables por el Tribunal Penal Juvenil.
En abril del año pasado, la Cámara de Sentencia Penal Juvenil halló culpable a dos hermanos imputados por el delito de “abusos sexual con acceso carnal”. En noviembre de 2020 agredieron a una niña de 13 años, vecina de ambos. Uno de los condenados era mayor de edad al momento del hecho de violencia sexual y el otro era adolescente. Por ello, el Tribunal Penal Juvenil ejerció como fuero de atracción. El adolescente fue defendido por el abogado particular Fernando Contreras Del Pino. El penado mayor de edad fue asistido por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini.
Los defensores presentaron ante la Corte de Justicia un recurso para casar el fallo de la Cámara Penal Juvenil, que estuvo integrada por los jueces Rodrigo Morabito, Silvio Martoccia y Elizabeth Cabanillas. En ambos casos, el máximo tribunal de justicia catamarqueño resolvió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto. A la vez, confirmó la resolución impugnada por la Cámara de Sentencia Penal Juvenil. La elaboración de los votos estuvo a cargo del ministro Miguel Figueroa Vicario, quien fue acompañado por sus pares Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel, Fabiana Gómez, Luis Cippitelli, José Cáceres y Verónica Saldaño.
En relación con la causa, indicaron que “nos encontramos ante un típico hecho de violencia de género, que involucra a una mujer, menor de edad, víctima de una agresión sexual”. También aclaró que El eje de discusión gira en torno a la existencia o no del consentimiento de la víctima.
“En los delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima resulta una prueba dirimente, toda vez que son hechos que por su propia naturaleza suelen tener lugar en ámbitos de intimidad, exentos de las miradas de terceros. En lo que aquí respecta, se trata de una víctima doblemente vulnerable por su condición de minoridad (13 años) y por ser mujer. De ambos relatos surge con claridad la ausencia de consentimiento para mantener relaciones sexuales con los acusados”, advirtieron.
Los ministros detallaron que la niña no consintió mantener relaciones sexuales con los dos acusados. A la vez, observaron que la defensa se empeñó en cuestionar el estilo de vida de la niña, poniendo en tela de juicio los comportamientos asumidos por ella con anterioridad al hecho así como aquellos que tuvo al momento de comisión de aquél e incluso a su actitud asumida con posterioridad.
“Sin embargo, conforme se analizará, con tales hipótesis no logra desvirtuar el razonamiento del Tribunal conclusivo de la acreditada ausencia de consentimiento de la niña para mantener relaciones sexuales con ambos acusados. “En caso de haber existido, como afirma el recurrente un ‘juego de seducción previo’ y de que el joven ‘se haya dejado llevar como cualquier persona podría hacerlo’ –palabras del impugnante-, no habilita concluir que la víctima haya prestado libremente su consentimiento para ser accedida. La defensa no hace otra cosa que trasladar la responsabilidad de repeler la agresión sexual cuando no existe ningún motivo por el cual la víctima deba soportarla. Ello es así, en tanto el recurrente cuestiona el accionar por parte de la niña con el modo en que se desenvolvieron las relaciones sexuales y a cargar en la adolescente la responsabilidad del abuso por no haber reaccionado frente a él. Con relación a esto último, considero que esas alegaciones son insuficientes para resquebrajar el relato de la menor víctima. Y es que la estrategia defensiva se circunscribió a desacreditar lo expresado por ella o, mejor dicho, a efectuar interpretaciones o conjeturas que resultan irrelevantes a los fines propuestos. En efecto, sostener que el acto sexual fue consentido porque la víctima tenía madurez sexual, nada aporta sobre la existencia o no de su consentimiento para mantener relaciones sexuales con los acusados. En síntesis, ninguna de las alegaciones de la defensa es suficiente para desestabilizar el relato de la niña. Lamentablemente la estrategia defensiva, plagada de estereotipos y prejuicios de género, se circunscribió a desacreditar la imagen de la víctima. El derecho a ejercer la defensa no implica el derecho a sostener cualquier afirmación como argumento”, aseguraron.
En este sentido, advirtieron que la niña fue categórica al manifestar que no quería tener relaciones sexuales y que no pudo tener reacción alguna. Por lo que el agravio sobre el punto carece de sustento.
“La falta de resistencia de quien sufre el ataque a su libertad sexual no es demostrativa de su asentimiento. En tal sentido, cabe consignar que esa actitud pasiva pudo deberse al haberse visto sorprendida ante el ataque sexual. Sobre el punto, estimo acertado el razonamiento del Tribunal al resaltar que la víctima fue categórica al manifestar que ante la acción desplegada por los acusados se quedó paralizada y se descompuso, hipótesis en la que claramente puede ocurrir un abuso sexual sin signos de violencia, tal como sucedió en el presente caso”, sostuvieron.