En septiembre de 2023, en la localidad El Bañado de Valle Viejo, Jorge Roberto Castro apuñaló a Miguel Ángel “Látigo” Ferreyra con una cuchilla tipo carnicero en el tórax y le causó la muerte. Ferreyra tenía 30 años, estaba casado y tenía hijos. Dejó una viuda, hijos pequeños y una madre que perdió a su único hijo varón. Desde ese día, el caso transitó un derrotero judicial que ayer sumó un nuevo capítulo: la audiencia de expresión de agravios ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, en el marco del recurso de casación interpuesto por la defensa de Castro y su madre, Mónica Beatriz Murúa.
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La defensa insiste: el condenado a 10 años por homicidio es inimputable
Presentó un recurso de casación y pidió la nulidad del veredicto ante la Sala Penal de la Corte de Justicia.
La noche del crimen, Castro y Ferreyra tuvieron un altercado en El Bañado que escaló rápidamente a una pelea física. El desenlace fue una cuchillada en el tórax con un arma de alto poder lesivo, dirigida a una zona vital del cuerpo. Para la acusación, ese detalle no era menor: la elección del arma y el lugar del cuerpo apuntado revelaban intención de matar, no un accidente ni una reacción descontrolada de quien no comprende sus actos.
Castro fue imputado como autor del delito de “homicidio simple”. Su madre, como partícipe secundaria. Dada la acusación, la causa fue remitida a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados.
La Fiscalía, representada por el fiscal del caso Laureano Palacios y el fiscal de Cámara Augusto Barros, sostuvo desde el inicio la teoría del homicidio doloso. En cuanto a Murúa, la acusación demostró que la madre no fue una espectadora: su rol fue activo y concreto, al impedir que otra persona ayudara a Ferreyra a escapar. La querella, a cargo del abogado Sebastián Ibáñez, acompañó esa postura y fue incluso más lejos en la audiencia de cesura de pena, donde solicitó penas más severas: 17 años para Castro y 10 para Murúa.
Justicia popular
En diciembre de 2025, un jurado popular integrado por 12 ciudadanos emitió un veredicto contundente y por unanimidad: Castro era culpable de homicidio simple, en calidad de autor, y Murúa, en calidad de partícipe secundaria. El jurado había descartado todas las hipótesis que planteó la defensa a lo largo del debate: ni inimputabilidad, ni legítima defensa, ni exceso. Para los 12 ciudadanos que conformaron el tribunal popular, Castro comprendía lo que estaba haciendo cuando clavó el cuchillo en el pecho de Ferreyra, y Murúa no actuó simplemente como una madre que protegía a su hijo, sino que colaboró conscientemente en el ataque.
En la audiencia de cesura de pena, el juez director Silvio Martoccia impuso las condenas: 10 años de prisión para Castro y cinco años y seis meses para Murúa. La Fiscalía había pedido 10 años para él y siete para ella. La defensa había solicitado la pena mínima de ocho años para Castro.
En sus fundamentos, el juez Martoccia fue preciso. Reconoció que Castro presentaba una condición de salud mental que incidía en su capacidad de autodeterminación, pero estableció una distinción crucial: esa condición la reducía, no la eliminaba. Castro podía comprender que matar estaba mal. Esa diferencia es la que separa la inimputabilidad de la simple atenuación de pena. El magistrado valoró la condición mental de Castro como atenuante, junto a otros factores: su edad de 26 años, su bajo nivel de instrucción —primaria incompleta—, el contexto sociocultural desfavorable en el que transcurrió su vida y la ausencia de antecedentes penales. Ese último dato, señaló el juez, permitía descartar un patrón previo de conducta violenta.
Sin embargo, frente a esos atenuantes, Martoccia también ponderó las circunstancias agravantes. La naturaleza del ataque fue extremadamente violenta. Castro usó una cuchilla carnicera y la dirigió al tórax de Ferreyra, lo que disminuyó drásticamente las posibilidades de supervivencia de la víctima. Ese daño causado fue irreversible: un hombre joven con toda la vida por delante, una familia destruida, un impacto devastador en su entorno inmediato.
La defensa insiste
Ayer, ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, la defensa retomó ese argumento que el jurado ya había rechazado de plano y solicitó la nulidad del veredicto y la absolución de sus representados. A la vez, insistió en la inimputabilidad del principal condenado.
En casación, sin embargo, el estándar de revisión de un veredicto de jurado popular es acotado. No se reedita el debate de fondo ni se vuelven a valorar las pruebas: la Corte analiza si existieron vicios procesales graves o errores en las instrucciones impartidas al jurado. Pedir la absolución por inimputabilidad ante ese tribunal, después de que 12 ciudadanos la rechazaron por unanimidad y el propio juez la analizó en profundidad en su sentencia, implica superar una valla alta. La defensa tendría que demostrar que el jurado no recibió instrucciones adecuadas sobre cómo evaluar esa hipótesis, o que existió algún vicio que afectó la validez del proceso. Sin eso, el planteo difícilmente prospere.
A su turno, el fiscal Augusto Barros sostuvo la validez del proceso y del veredicto. Señaló que el Ministerio Público puso a disposición del jurado la totalidad de la prueba pericial y testimonial y que no se advierten agravios concretos que desvirtúen la decisión adoptada. Solicitó que la sentencia se confirme en todos sus términos.
En tanto que, el querellante particular Sebastián Ibáñez acompañó esa postura y pidió el rechazo de todos los planteos de la defensa. La sentencia que condenó a Castro y a Murúa aún no está firme; la Sala Penal debe pronunciarse. Los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño deberán decidir.
Expediente
Septiembre de 2023
En El Bañado, Valle Viejo, Jorge Roberto Castro apuñala a Miguel Ángel Ferreyra (30 años) con una cuchilla tipo carnicero en el tórax. Ferreyra falleció.
Diciembre 2025
Un jurado popular, por unanimidad, declaró culpables a Castro como autor y a Murúa como partícipe secundaria en el delito de homicidio simple. Rechaza inimputabilidad, legítima defensa y exceso.
En audiencia de cesura de pena, el juez Silvio Martoccia condenó a Castro a 10 años de prisión y a Murúa a 5 años y seis meses.
Febrero 2026
La defensa presentó recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia y solicitó la nulidad del veredicto y la absolución de ambos condenados.
Mayo
La Sala Penal realizó la audiencia de expresión de agravios. La defensa insistió en la inimputabilidad de Castro.