Para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación
La defensa del cura López Márquez desistiría de la queja
El sacerdote está imputado por varios abusos a un niño. El expediente se remitiría para un juicio popular.
El sacerdote Eduardo López Márquez está más cerca del banquillo de los acusados y, por la imputación que pesa sobre él, será sometido a un juicio por jurados. Recientemente, la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca rechazó el recurso extraordinario federal que presentó la defensa para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La única posibilidad que le quedaría sería ir en queja ante el máximo tribunal del país. No obstante, la defensa descartaría esta posibilidad.
Este religioso está imputado por “abuso sexual gravemente ultrajante, calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto y corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y “corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, “abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de guarda y por ser cometido por ministro de un culto” y corrupción de menores”. Dada la acusación en su contra, el expediente sería remitido a la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial para la realización de un juicio por jurados.
A finales de 2021, el cura López Márquez fue denunciado por abuso sexual. Los hechos habrían sucedido entre 2002 y 2003 en La Paz, cuando la víctima era un niño de 12 años aproximadamente. Durante casi 20 años mantuvo el secreto hasta que pudo romper el silencio y denunciar. Sin embargo, la fiscal de la Sexta Circunscripción Judicial, Jorgelina Sobh, desestimó la denuncia y ordenó el archivo. Finalmente, la fiscal Virginia Duarte Acosta continuó con la investigación. Imputó al sacerdote y elevó la causa a juicio.
La defensa presentó un recurso en la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, al considerar que la causa estaba prescripta. El Tribunal de Alzada, en septiembre del año pasado, rechazó el planteo y confirmó la elevación a juicio. La defensa insistió en la Corte de Justicia catamarqueña pero no tuvo éxito.
Normativa
La Ley Provincial 5719 de Juicio por Jurados establece que "los juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años de prisión como homicidios, violaciones y otros delitos graves, sean realizados de manera obligatoria por jurados populares". A su vez, establece que el jurado "estará integrado por 12 personas titulares (con igualdad de género), y como mínimo, por dos suplentes y que sea dirigido por un solo juez o jueza y que el panel de jurados titulares y suplentes esté siempre integrado por mujeres y hombres en partes iguales".