"No es un fallo más, es decir, es un fallo de estos que sientan jurisprudencia", afirmó Andrés Harfuch, referente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ), en relación con un reciente fallo de la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca sobre la decisión unánime del jurado popular. A la vez, destacó como "de gran trascendencia institucional" otra sentencia publicada a principios de este año. Para Harfuch, ambos fallos consolidan aspectos fundamentales del sistema de jurados populares en la provincia y en el país.
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La Corte sienta jurisprudencia sobre juicios populares
Además se destacó que el último fallo catamarqueño se alinea con otros de Chaco, Entre Ríos y Buenos Aires.
En diálogo con El Ancasti, el reconocido jurista valoró el reciente fallo de la Sala Penal catamarqueña, que ratificó la irrecurribilidad de los veredictos absolutorios emitidos por jurados populares. Según Harfuch, este fallo "regula uno de los aspectos más importantes del sistema de jurado, que es la firmeza, la finalidad del veredicto, es decir, el carácter definitivo que tiene el veredicto". A la vez, advirtió que los veredictos "no pueden ser cuestionados ni por los fiscales ni por las víctimas", y que las convenciones de Derechos Humanos de todo el mundo conceden el recurso exclusivamente a la persona declarada culpable. “Aún así, cuando 12 jurados llegan a unanimidad y declaran culpable a una persona que tiene la posibilidad de recurrir pero la posibilidad de que sea revocado es de una en mil”, aclaró.
Decisión soberana
La Corte de Justicia rechazó días pasados el recurso de casación interpuesto por la querella particular contra el veredicto de no culpabilidad que un jurado popular emitió en marzo pasado en un caso de abuso sexual. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible formalmente el planteo y ratificó que los veredictos absolutorios de los jurados no pueden ser recurridos.
La Sala Penal, con la elaboración de fundamentos a cargo de la ministra Fernanda Rosales Andreotti y la adhesión de sus pares Hernán Martel y Verónica Saldaño, explicó que el artículo 89 de la Ley Provincial 5719 establece que el veredicto absolutorio del jurado "será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra de la persona acusada".
"El pueblo siempre mantuvo ese poder para dar sus veredictos en materia penal, civil, en todo el mundo y debe tener siempre la última palabra, porque es el soberano", explicó Harfuch. El referente destacó que "después no puede ser que recurramos y que la decisión la termine tomando un juez técnico o tres. Así no funciona el sistema".
Éste es el segundo fallo de la Corte de Justicia de Catamarca que la AAJJ destaca en lo que va del año. En enero pasado, la misma asociación había valorado otra sentencia de la Sala Penal que ratificó la exigencia de unanimidad en los veredictos del jurado, en el primer juicio por jurados de Andalgalá.
"Hay cuatro fallos similares en el país: Buenos Aires, Entre Ríos y Chaco; Catamarca se alinea", precisó Harfuch. A la vez, remarcó que la provincia se suma a una corriente jurisprudencial que fortalece el sistema de jurados a nivel nacional.
El jurista enfatizó que el sistema establece límites claros. "Si un jurado a una persona llevada a juicio, por unanimidad de 12 personas dicen no culpable, se terminó el juicio", precisó. La única excepción prevista en Catamarca y en el mundo, según explicó, es que ese jurado haya sido comprado, sobornado, extorsionado o que haya habido extorsiones al juez.
Cambio cultural
Para Harfuch, estos fallos representan un cambio cultural profundo en el sistema de justicia argentino. "Nuestra cultura es exactamente la inversa. Nosotros siempre le damos a los fiscales y a todo el mundo el derecho a recurrir y así no terminan nunca los juicios. Las causas duran 20 a 30 años, nunca se sabe cuándo terminan", criticó. El referente destacó que ya se llevaron adelante 1.300 juicios por jurados en la Argentina sin ningún escándalo. Catamarca, en particular, lleva alrededor de 90 juicios por jurados desde la implementación de la Ley Provincial 5719 en diciembre de 2021.
"El juicio por jurados en la Argentina es un éxito total", afirmó y citó como ejemplo el reciente caso de Cecilia Strzyzowski en Chaco, donde la ciudadanía vio "gente totalmente independiente, imparcial, gente honesta, responsable, que tomó una decisión muy importante". En aquel juicio, destacó, "ni siquiera condenaron a todas las personas, condenaron a los que había que condenar e inclusive absolvieron a quienes había que absolver".
El especialista agregó que el jurado "ha puesto medio en evidencia" el sistema de procedimiento penal catamarqueño y expresó su deseo de que "se modernice su sistema de procedimiento penal para ir a un sistema totalmente oral". Sin embargo, consideró que "la experiencia del jurado de Catamarca ha sido muy satisfactoria".
Fallos destacados
Unanimidad del veredicto
A principios de 2025, la Corte de Justicia ratificó la exigencia de unanimidad en los veredictos del jurado al rechazar un recurso de casación presentado por la defensa en el primer juicio por jurados de Andalgalá. Un hombre había sido condenado a 20 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
La Sala Penal destacó que "la exigencia de unanimidad del veredicto pone de manifiesto no sólo que con ello se busca el resguardo del principio de inocencia que rige en todo proceso penal, sino también la legitimidad en la decisión".
Irrecurribilidad de veredictos absolutorios
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella particular contra un veredicto de no culpabilidad en un caso de abuso sexual. El jurado popular, integrado por 12 vecinos, declaró por unanimidad no culpable al acusado en marzo de 2025.
La Sala Penal ratificó que el artículo 89 de la Ley Provincial 5719 establece que el veredicto absolutorio "hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal".