La Corte rechazó los amparos contra la OSEP y la Defensoría del Pueblo
Con el voto de Fabiana Gómez y Jorge Bracamonte, ambos fueron declarados inadmisibles.
La Sala de Amparo y Amparo por Mora de la Corte de Justicia declaró inadmisibles los recursos que habían presentado los legisladores de la UCR y el SOEM contra las modificaciones en la Defensoría del Pueblo y la nueva base de cálculo de la OSEP. Así se resolvió, en ambos casos, con los votos de los ministros Fabiana Gómez y Jorge Rafael Bracamonte, con la disidencia de Miguel Figueroa Vicario. El diputado provincial Hugo Ávila había presentado dos amparos por los mismos motivos y están pendientes.
La Defensoría del Pueblo
El primero en votar fue el ministro Figueroa Vicario, quien ratificó la competencia de la Sala para entender en el tema, y consideró que el amparo debía ser admitido. Para el juez, el decreto que modificó la ley de creación de la Defensoría del Pueblo (nº719/25) "no estableció, pudiendo hacerlo, una vigencia del instrumento a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial ocurrida el 9 de mayo, y en consecuencia, su vigencia rigió después del octavo día de publicación. Es decir que la modificación al régimen de Defensor del Pueblo tuvo vigencia a partir del 17 de mayo". Para Figueroa Vicario, de esta manera, el decreto de designación de Dalmacio Mera como Defensor del Pueblo en comisión, firmado el 30 de abril, "fue firmado con fecha anterior a la entrada en vigencia del nuevo régimen modificado", por lo que consideró que la elección del Defensor del Pueblo "debió ceñirse al cumplimiento de lo establecido en el texto original de la ley, sin modificaciones". Es decir, con la participación de una comisión bicameral de la Legislatura.
Para Gómez, quien votó en segundo término, correspondía rechazar la acción de amparo "por manifiestamente inadmisible en consideración a la carencia de los recaudos de admisibilidad", y en los fundamentos reparó en que los decretos tienen tratamiento legislativo en marcha. A esos términos adhirió el ministro Bracamonte.
Base para la OSEP
Figueroa Vicario también consideró que debía ser admisible el recurso del SOEM contra la base de cálculo de la OSEP. Allí señaló que, con las modificaciones, el SOEM "asegura que se restringen sus derechos de propiedad al afectar su salario y por tanto su patrimonio", y para el ministro "esa restricción al derecho de propiedad proviene no de una ley formal, sino de un Decreto del Poder Ejecutivo, por lo que esa sola circunstancia es suficiente para considerar acreditadas las condiciones para la admisibilidad formal del amparo y requerir al Ejecutivo un informe justificando su urgencia".
Para Gómez, la vía del amparo no era la correcta ya que el SOEM "no tiene certeza de los resultados de la aplicación efectiva del decreto". "Se busca la declaración directa de inconstitucionalidad, como medida preventiva a un hipotético daño del que no tienen certeza", remarcó.
En la misma línea, Bracamonte consideró que "el SOEM no identifica con claridad ni precisión un daño cierto, concreto y actual derivado de la aplicación del Decreto Acuerdo Nº142/2025, sino que por el contrario, los agravios invocados se estructuran sobre supuestos eventuales y conjeturales".