martes 24 de septiembre de 2024
La decisión fue por mayoría

La Corte de Justicia confirmó una condena para un violento

En agosto de 2023, el Juzgado Correccional de Primera Nominación impuso una pena de un año y tres meses.

“El tribunal ha juzgado el presente hecho con perspectiva de género. Ha ponderado los acontecimientos sometidos a su decisión teniendo en cuenta la condición de doble vulnerabilidad en el que se encontraba la víctima, por ser mujer y por tratarse de una adolescente de 16 años que ha sufrido violencia, puntualmente agresiones físicas por parte de su novio, quien la duplicaba en edad (31 años)”, remarcó la Sala Penal de la Corte de Justicia, al confirmar una condena para un violento.

De acuerdo con la investigación, en marzo de 2022 por la mañana, la víctima se encontraba en la casa de su expareja. Fue agredida por el acusado, quien la despertó a golpes de puño en el rostro. Luego, continuó con la agresión. El examen técnico médico constató múltiples hematomas y excoriación en una mejilla, entre otras lesiones, que demandaron un tiempo de curación e incapacidad de 15 días.

En agosto de 2023, el Juzgado Correccional de Primera Nominación declaró culpable a un hombre por el delito de “lesiones leves calificadas por haber mediado una relación de pareja”. En consecuencia, lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso.

El defensor Penal Oficial de Sexta Nominación, Estanislao Reinoso Gandini, presentó el recurso de casación ante la Corte de Justicia de Catamarca. Por mayoría, los ministros de la Sala Penal Hernán Martel y Verónica Saldaño resolvieron no hacer lugar al recurso de casación y confirmar la sentencia dictada.

“El tribunal dio fundadas razones que motivan por qué consideró creíble y veraz el relato de la adolescente respecto a la situación de violencia de género que atravesó con el acusado, poniendo de resalto que la víctima se mantuvo firme al sostener que las lesiones denunciadas sí existieron. ‘Los golpes que me dio, eso sí pasó’, dijo la adolescente. En esa oportunidad explicó que mantenía una relación con el acusado desde los 15 años y que al momento del hecho tenía 16. Describió la dinámica en la que el suceso violento se desencadenó, la modalidad en la que se desarrolló la pelea y las distintas zonas de su cuerpo en las que resultó agredida”, se detalló.

Los ministros remarcaron que el juez había considerado que esas lesiones que la víctima manifestó haber sufrido por parte de su novio fueron inmediatamente detectadas por una enfermera del centro asistencial donde había llegado a pedir ayuda. La testigo se presentó en el debate y declaró sobre el estado emocional en el que la adolescente ingresó al lugar. “Conforme lo analizado, no resulta desacertada la conclusión a la que arriba el tribunal al otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante. Lo expuesto por la adolescente en debate y en su denuncia respecto a las agresiones que aseveró haber sufrido como consecuencia de la pelea con su novio, encuentran correlato en el testimonio de la testigo, en lo constatado en el examen técnico médico y en la pericia psicológica realizada a la víctima, elementos cuyo valor probatorio no han sido debidamente cuestionados”, se señaló.

Disidencia

En tanto que la ministra Fernanda Rosales Andreotti disintió en relación con uno de los agravios expuestos por la defensa. “Si bien la pena de un año y tres meses que impusiera el sentenciante en su decisión se encuentra dentro de la escala penal que prevé el delito, es evidente que los argumentos vertidos en la sentencia para justificar la solución a la que arriba, no cumple con la debida fundamentación. El hecho de que la pena aplicada se encuentre dentro del marco que prevé la norma como escala penal aplicable al delito cometido, de ninguna manera exime al magistrado de exponer sus razones”, advirtió.

Para la ministra, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del acusado. A tal fin, se debe revocar la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de Primera Nominación y remitirse la causa al tribunal de origen a fin de que fundamente la pena que impondrá al acusado.

“Los fundamentos mencionados por el juez no resultan suficientes para fundamentar la pena que finalmente termina imponiéndose. El requisito de la adecuada motivación de la decisión judicial no solo se encuentra prevista en el Código Procesal Penal al determinar la forma y contenido en el que debe ser redactada la sentencia, sino que constituye una exigencia establecida por la Constitución Provincial”, precisó.

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