Por unanimidad, la sala penal de la Corte de Justicia de Catamarca resolvió confirmar la condena de cinco años para Tomás Caniza. En septiembre del año pasado, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación lo halló culpable por el delito de “lesiones gravísimas”. No obstante, mantiene la libertad hasta tanto la sentencia quede firme. Su abogado defensor, Fernando Contreras Del Pino, presentó un recurso de casación. No obstante, los ministros de la sala penal Verónica Saldaño, Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti rechazaron el planteo y confirmaron el fallo de Cámara. Ahora solo queda la posibilidad de presentar un recurso extraordinario federal para recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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La Corte de Justicia confirmó una condena por "lesiones gravísimas"
En septiembre del año pasado, Tomás Caniza fue hallado culpable por la Cámara Criminal de Primera Nominación.
En octubre de 2021, Caniza y Ricardo “Negro” Vega coincidieron en un salón de fiestas de Sumalao. Al amanecer del día siguiente, cuando el festejo llegaba a su fin, hubo una reyerta. Vega resultó gravemente herido, con secuelas irreversibles. Estuvo en estado vegetativo durante cinco meses, hasta marzo de 2022, cuando falleció.
“Poco importa a esta altura de los acontecimientos si Caniza ingresó al salón a separar o no, tal como el imputado y la mayoría de los testigos afirmaron. Lo importante y contundente es que aprovechó el momento en que Vega estuvo indefenso al haber ‘tirado’ un golpe”, se advirtió en los fundamentos de la condena. El Tribunal que lo declaró culpable estuvo integrado por los jueces Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Rodrigo Morabito.
En febrero se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios. El defensor solicitó, entre varias cuestiones, la absolución por el beneficio de la duda para su asistido.
La elaboración del voto estuvo a cargo de la ministra Saldaño y tuvo la adhesión de sus pares. “La defensa argumentó que la lesión de Vega fue producto de la caída y no de la agresión. Los cuestionamientos allí expuestos carecen de precisión y solidez, en tanto se centran en frases generalizadas, en meras hipótesis sin ningún desarrollo argumental”, indicó.
En tal sentido, se constató que las afirmaciones de la defensa carecen de detalle y conectividad. Al respecto, se remarcó que tales no logran acreditar “siquiera mínimamente los presuntos errores” de la sentencia. “En efecto, no lo hace con denunciar orfandad probatoria ni con plantear hipótesis que no desarrolla ni fundamenta ni con cuestionar el análisis parcial de las declaraciones testimoniales, sin referir cuáles son los testigos cuya valoración por parte del tribunal resulta errónea y le causa agravio. Omite especificar en qué consisten puntualmente los yerros que denuncia. No basta disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundar pormenorizadamente los errores u omisiones en que éste habría incurrido respecto de la valoración de los elementos traídos a juicio. Ninguna incidencia tiene la hipótesis que plantea la defensa basada en sostener que Caniza no inició la pelea por cuanto esa circunstancia no ha sido materia de discusión en el juicio, por lo que carece de idoneidad a los fines de demostrar el pretendido desacierto del fallo en cuestión”, se explicó.
También, para la sala penal, quedó suficientemente acreditado que Caniza sí formó parte de la pelea; fue y agredió a la víctima, ocasionando las lesiones gravísimas en el cuerpo de Ricardo Vega. “La apuntada circunstancia ha sido puntualmente reconocida por el impugnante al argumentar que Caniza golpeó a Vega con la mano abierta, pero cesó al verlo que estaba en el piso”, se destacó.
Sentencia
Para el Tribunal que condenó no había lugar para la figura de legítima defensa, que fue invocada por la defensa en los alegatos. “El único que podría haber invocado tal situación con relación a la agresión de Vega es este testigo (supuestamente agredido) y no precisamente Caniza, por no haber recibido agresión alguna por parte de la víctima, lo que descarta de plano la aplicación legal del referido instituto”, se explicó.
“La víctima en ningún momento pudo advertir su accionar, permitiéndole actuar sobre seguro al quitarle toda posibilidad a Vega de repeler de alguna manera esa agresión. Es una muestra clara de su grado de peligrosidad. Al mencionado agravante debe sumarse el grave e irreparable daño causado, no solamente a la víctima, sino a toda su familia, tal como quedó demostrado en el desarrollo del debate”, se concluyó.n