La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó, por unanimidad, la condena a un año de prisión de cumplimiento efectivo dictada contra un hombre hallado culpable de los delitos de violación de domicilio y amenazas simples, en concurso real. Además, en la misma sentencia condenatoria, había sido declarado reincidente por tercera vez. La defensa oficial había presentado un recurso de casación contra el fallo del juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, pero la Sala rechazó el planteo.
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La Corte de Justicia confirmó condena para un violento reincidente
Se le impuso una pena de un año de prisión efectiva y, a la vez, se lo declaró reincidente por tercera vez.
La condena tiene fecha del 23 de febrero de este año. Según la investigación, el 23 de enero de 2021 el condenado ingresó sin autorización a la vivienda de la madre de su expareja. A tal fin había trepado por un portón de más de tres metros de altura. Ese mismo día profirió amenazas de muerte contra ella y contra el resto de su familia.
La Defensora Oficial Penal de Segunda Nominación, Florencia González Pinto presentó el recurso de casación. La defensa hizo hincapié en la falta de prueba independiente más allá de un testimonio único, y en la incorporación al debate de declaraciones pese al desistimiento fiscal. También cuestionó la determinación de la pena por supuesta doble valoración de agravantes y pidió que se ponderaran como atenuantes la demora del proceso y la ausencia de nuevas condenas desde 2016.
La ministra Verónica Saldaño elaboró los fundamentos del fallo y sus pares Fernanda Rosales Andreotti y Hernán Martel adhirieron. En la sentencia de la Sala Penal se sostuvo que la defensa reeditaba planteos ya resueltos en la instancia de mérito sin refutar sus fundamentos centrales y que varias objeciones —sobre la prueba pericial y la incorporación de testimonios— resultaban extemporáneas por no haber sido introducidas en la audiencia de debate.
Entre esos planteos, la defensa había cuestionado también la valoración de la pericia psicológica del condenado, al considerar que ese informe no podía dar cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho. La Sala remarcó que el juez Correccional la había utilizado únicamente para valorar el perfil de personalidad, sin usarla como prueba de la materialidad del hecho y que durante el debate la defensa no la había impugnado ni contradicho con otro elemento de prueba.
En cuanto a la pena, se consideró que las circunstancias valoradas como agravantes no forman parte del tipo penal. De esta manera, se descartó la doble valoración denunciada. A la vez, se recordó que el condenado registra un antecedente de 2016, con una pena de seis meses de prisión efectiva y reincidencia declarada por segunda vez.
La Sala concluyó que la crítica de la defensa se centró en cuestionar aisladamente distintos elementos de prueba, sin lograr desvirtuar la apreciación conjunta que había hecho el tribunal de juicio para arribar a su decisión. Con relación al criterio del juez Herrera, la Sala Penal destacó que el magistrado valoró "como circunstancias de individualización agravantes, a la naturaleza de la acción y medios escogidos por el enjuiciado. Se trató de un suceso extremadamente violento, cuyo ingreso a la vivienda estuvo motivado por el hostigamiento para con su ex pareja, además de llevarse a cabo en pleno día, lo que da cuenta de su sensación de impunidad. Las amenazas se llevaron a cabo en el interior de una vivienda de uso familiar y tuvieron como objeto al bien más preciado del ser humano, como lo es la vida y la seguridad de toda la familia". También se destacó que el juez de sentencia "valoró circunstancias que no hacen a elementos constitutivos del tipo penal, fundamentos de los cuales la defensa no se hace cargo de refutar".
La Sala aclaró, además, que el reclamo por la demora del proceso —cinco años desde la imputación y diez desde la condena anterior— tampoco había sido planteado por la defensa durante la audiencia de debate.