jueves 8 de octubre de 2026

Justicia entre todos en un fuero especial

En consonancia con la Ley de Juicio por Jurados, el Tribunal Penal Juvenil ya resolvió sentencias en las que se consideraba posible la realización de un juicio popular en este fuero. Finalmente, algunas causas no llegaron a juicio por jurados porque los acusados confesaron los hechos que se les reprochaban y asumían su responsabilidad. Es decir, se efectuaba un juicio abreviado.

“Las personas menores de edad pueden ser enjuiciadas bajo la modalidad de juicio por jurados populares. Las ventajas y beneficios del juicio por jurados son perfectamente aplicables a personas menores de edad. La ley existe y la Corte de Justicia, con base a sus facultades, la reglamentó y no excluyó a las personas menores de edad”, se señaló.

A la vez, se sostuvo que no existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. También se aclaró que adolescentes y jóvenes poseen los mismos derechos y garantías que los adultos. “La institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los adolescentes. La tarea del jurado popular en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los adolescentes de lo que debe hacer en caso de los mayores", se explicó.

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