Una jornada histórica en materia de administración de justicia se vivió el pasado miércoles en la provincia: por primera vez se llevó a cabo un sorteo de vecinos para la conformación de un jurado en el marco del cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 5719 de Juicios por Jurados, instrumento legal aprobado en octubre de este año y que coloca a Catamarca en el lote de diez provincias –la única del noroeste argentino- que poseen este innovador instituto que, pese a estar contemplado en la Constitución de la Nación Argentina de 1853, tiene escasísimos antecedentes, todos ellos de reciente data.
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Juicios por jurados: desafío y oportunidad
Los jurados, integrados por vecinos con paridad de género y con una representación que debe acercarse lo más posible a la conformación real de la sociedad, intervienen en juicios criminales que impliquen delitos con penas de más de 20 años y tienen que decidir básicamente dos cuestiones: si el hecho delictivo que se investiga realmente existió, y si el acusado que se juzga es culpable o no, no por mayoría sino siempre por unanimidad. El juez es el que en base a este veredicto dicta sentencia, es decir, establece, si el acusado es culpable, la pena que le corresponde en función de lo que establece el Código Penal.
El juicio por jurados representa una herramienta con cada vez mayor raigambre y aceptación entre los juristas que propician una apertura de la administración de justicia hacia la sociedad, involucrándola en las competencias de un poder que, a diferencia del Ejecutivo y el legislativo, ha estado históricamente clausurado a la participación popular. Como sucede en la gran mayoría de los temas controversiales de la agenda pública nacional, en este caso la judicial, hay opiniones a favor y en contra, aunque cada vez son más las voces que encuentran virtudes en este recurso de juzgamiento de acusados de delitos graves, caracterizándola como una democratización del servicio de Justicia y señalando, al mismo tiempo, que en las falencias que pudiesen surgir el propio sistema contempla sus necesarias correcciones.
El impulso que el sistema de juicios por jurados está logrando en Argentina tiene sus mentores individuales, pero también organizaciones vinculados al estudio del Derecho y su aplicación práctica. De hecho, en la elaboración del proyecto que finalmente se convirtió en ley en Catamarca colaboraron la Asociación Argentina de Juicios por Jurados, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Asociación Pensamiento Penal (APP).
Voces críticas
Pero, como se señaló, existen también voces críticas, que básicamente argumentan que solamente están condiciones de impartir justicia y decidir sobre la libertad de las personas acusadas de delitos establecidos en la legislación penal, aquellos profesionales del Derecho que ocupan cargos formales en el Poder Judicial. Es decir, personas que tienen la formación técnica y académica acreditada en universidades y que además poseen una trayectoria dentro de los tribunales. Tal vez la más destacada objetora de los juicios por jurados haya sido Carmen Argibay, jueza de la Corte Suprema de Justicia fallecida hace algunos años. Poco antes de su muerte, consultada sobre la viabilidad del instituto opinó: “No tenemos garantía de que la gente comprenda cuál es la visión; no tenemos garantías de que sea un juicio sereno y de que no esté contaminado por la mirada periodística; no tenemos garantía de que no haya sido presionado por parte de la víctima o de los imputados”.
Quienes se manifiestan abiertamente en contra o al menos dudan de que los veredictos reflejen la culpabilidad o la inocencia del o los imputados, señalan también que muchas veces los ciudadanos tienen sobre hechos de índole penal opiniones preconfiguradas que no tienen correlación con lo que establecen las leyes. Advierten que suele haber un consenso social mayoritario que justifica, por ejemplo, los incorrectamente llamados hechos de “justicia por mano propia”, que implican a veces ejecuciones que para la ley penal son homicidios y para el “veredicto popular” un mero acto de justicia. Hay dos casos resonantes de este tenor: las declaraciones de “no culpables” en juicios por jurados del médico Lino Villar Cataldo, quien mató de varios disparos a un ladrón que se encontraba agachado y de espaldas mientras intentaba poner en marcha el automóvil del profesional; y el del carnicero Daniel “Billy” Oyarzún, que atropelló y mató a un delincuente que escapaba.
Hace pocos días la Sala III de Casación de la provincia Buenos Aires anuló el fallo que absolvió a tres jóvenes, acusados de violación grupal a una nena de 14 años en un camping de Pinamar. El fallo fue dictado por un jurado popular. Casación, luego de revisar exhaustivamente la causa, decidió ordenar que se realice un nuevo juicio. Este ejemplo, paradójicamente, le ofrece argumentos tanto a los que están en contra como a los que están a favor del juicio por jurados. Los primeros lo exhiben como un error gravísimo que no hubiese ocurrido si los que juzgan son profesionales del Derecho. Los segundos ven en la corrección la virtud inherente al sistema, capaz de enmendar el presunto error cometido por los jurados populares.
Los ejemplos señalados por los críticos del sistema, si bien son admisibles, también podrían encontrarse, si se realiza una pesquisa exhaustiva en causas juzgadas por jueces profesionales. Y respecto de la supuesta permeabilidad de los jurados populares a las opiniones del periodismo o a presiones extrajudiciales, tal lo señalado por Argibay, debe señalarse que los mismos riesgos corren permanentemente los funcionarios del Poder Judicial. Y esa contaminación indebida es muy común, lamentablemente, que termine manifestándose en las decisiones que se adoptan en Tribunales, como se puede observar a diario.
Una oportunidad
Los juicios por jurados, más allá de los defectos que pueden contener y que deberán ser corregidos o reparados cuando tengan mayor predicamento en el sistema judicial argentino y catamarqueño en particular, constituyen en definitiva una oportunidad para elevar a calidad de la Justicia. Aldana Romano, politóloga y directora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, considera que “inevitablemente eleva el estándar de la Justicia”.
Representan, además, un desafío inevitable a cierta concepción corporativa y restrictiva de la Justicia, pero al mismo tiempo un aporte, y así lo deberían ver los propios jueces y fiscales, para el proceso de relegitimación de un poder del Estado muy cuestionado, y con razones de sobra, por la sociedad argentina.