Juicio popular para dos jóvenes por presunto abuso sexual
La víctima tenía entre 6 y 7 años y los agresores, entre 15 y 16. Habría sido abusada entre los años 2017 y 2018.
En la sala de debate de la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial se inició ayer un juicio a puertas cerradas en el que 12 ciudadanos deberán determinar la culpabilidad de dos jóvenes imputados por graves de hechos de abuso sexual en perjuicio de una víctima que, al momento de los presuntos ultrajes, tenía entre 6 y 7 años de edad mientras que los sospechosos tenían entre 15 y 16.
Luego de la audiencia de selección de jurados realizada después de las 9 y la lectura de las instrucciones por parte del juez director, Fabricio Gershani Quesada, a quienes quedaron elegidos como Tribunal, las partes intervinientes presentaron sus alegatos de apertura.
El fiscal penal juvenil, Guillermo Narváez, planteó el caso por el cual mantendrá la acusación contra los jóvenes y describió algunas circunstancias de los hechos denunciados. El abogado defensor, Juan Pablo Morales, habló al jurado popular presentando una serie de argumentos para sostener la inocencia de sus asistidos. Uno de los jóvenes está imputado por "abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar un grave daño en la salud física o mental de la víctima (un hecho continuado), y "abuso sexual simple en calidad de autor (un hecho continuado).
El sujeto debe responder por "abuso sexual gravemente ultrajante agravado por resultar un grave daño en la salud física o mental de la víctima (un hecho continuado), en calidad de autor". Tras los alegatos, el juez director dispuso un cuarto intermedio hasta las 9 de hoy para que declaren los testigos.
Según se informó, la víctima tenía entre 6 y 7 años cuando ocurrieron los hechos que dieron origen a la causa. Sucedieron en el Valle Central entre abril de 2017 y noviembre de 2018. Según fuentes judiciales, es el primer juicio por jurados en América Latina contra adolescentes punibles.
Garantía
Andrés Harfuch, director del Área de Jurados y Participación Ciudadana del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), expresó que en esta garantía “el menor tiene sus derechos, están los que lo quieren encarcelar y está su interés de seguir libre. Aquí se interpone un grupo de ciudadanos con el permiso político de declararlo culpable o no culpable”.
Además, explicó que en este juicio en particular, “en caso de ser encontrados culpables mediante el principio de especialización, el juez del Régimen Penal Juvenil realizará el auto de responsabilidad. Así se cumple el mandato constitucional tanto para mayores como para menores, y Catamarca ha decidido respetar ese mandato”, finalizó.
Por tratarse de un juicio por jurados en el ámbito del Tribunal Penal Juvenil, la Corte de Justicia estableció que en los casos en los que llega acusado un adolescente, el juez director deberá surgir entre los magistrados de Responsabilidad Penal Juvenil. El juez director interviene en el ordenamiento del debate y en el momento de la cesura de la pena, en caso de ser encontrado culpable por el jurado. En el Régimen Penal Juvenil se aplica la escala de la tentativa.
El Fuero Penal Juvenil y el Juicio por Jurados comparten un punto: establecer pena en una audiencia puntual. En el marco de los juicios populares, tras el veredicto del jurado, el juez director debe fijar una audiencia de “cesura de pena”.
Leído y comprobado el veredicto, el juez declarará disuelto al jurado. Si el veredicto fuere de culpabilidad, el debate continuará en fecha de nueva convocatoria con la recepción de la prueba que se hubiere ofrecido para individualizar la pena o la medida de seguridad y corrección.
Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales que se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto del colegio del jurado.
En el caso de los adolescentes, aunque pueden ser declarados penalmente responsables, no se les puede aplicar penal. La normativa vigente estipula que se debe cumplir un año de medidas tutelares. Una vez cumplida la mayoría de edad, se realiza la audiencia de imposición de pena. Las partes concluyen si debe fijarse una pena o una medida alternativa, y el magistrado, con base a las conclusiones, emitirá su veredicto.n