viernes 2 de junio de 2023

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"El juego de los papelitos": los fundamentos de la condena

"Existió una asimetría de poder entre imputados y sus víctimas"

El Tribunal que condenó a Cardozo y a Acosta remarcó la condición de vulnerabilidad de las jóvenes víctimas.

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“Vulnerables”, así eran las víctimas de Jorge “Socio” Cardozo y Roberto “Roly” Acosta, los dos condenados por “el juego de los papelitos”. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación halló culpables a Acosta, en los delitos de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante” y, a Cardozo, en el delito de “promoción a la prostitución de menores agravada por el abuso de una situación de vulnerabilidad y la edad de la víctima y por el uso de estupefacientes para facilitarla continuada”, condenado por ello a la pena de 14 años de prisión. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Fernando Esteban, Carlos Moreno y Rodrigo Morabito. A la vez, los magistrados impusieron a los condenados la prohibición de acercamiento a las víctimas de la presente causa mediante cualquier vía.

El jueves último, se hizo la lectura de los fundamentos de la sentencia. La elaboración del voto estuvo a cargo del juez Esteban. “El verbo promover en el tipo penal en estudio aparece definido como ‘iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro’ y facilitar como ‘hacer fácil o posible la ejecución de algo o la consecución de un fin’, por lo que resulta suficiente en este tipo de delitos que el autor ayude o contribuya, induzca o impulse. Repárese que en el presente caso, hay una doble agravante, que es la minoridad de las víctimas y su estado de vulnerabilidad, basada en un vínculo familiar debilitado, sus adicciones, escasa educación, entre otras, a la que debe sumarse en el caso del último mencionado, la utilización de estupefacientes como otra agravante independiente”, explicó.

Las pericias efectuadas en ambos condenados detallaron sus principales características. “Acosta presenta rasgos de personalidad manipuladora, narcisista y/o egocéntrico. Tal personalidad, sin lugar a dudas, le permitió a Acosta hacer uso de esa relación de poder asimétrica en la que se encontraba con relación a su víctima, por su minoridad y situación de vulnerabilidad, viciando el consentimiento”, se asentó.

En tanto que Cardozo manifiesta una ideación sobrevalorada de su persona “y comportamientos generosos, altruistas, desprendidos, haciendo mención, con actitud perspicaz, a los trabajos comunitarios que realiza de manera voluntaria y autónoma, focalizada en jóvenes en situación de riesgo y vulnerabilidad. Ello deja de manifiesto las características egocéntricas, encanto superficial y fachada altruista como rasgos de personalidad narcisista”.

Sobre las víctimas, el Tribunal resaltó “condición de vulnerabilidad” en la que cada una de ellas se encontraba. Esta situación derivó de la adicción a las drogas, escasa educación y contención familiar. Las víctimas presentaban “un alto nivel de vulnerabilidad psíquica, madurativa y emocional, asociadas a necesidades básicas económicas insatisfechas e indicadores de abuso sexual compatibles con estrés post traumático y daño psicológico.

Además, valoraron que el discurso fue coherente, sin fallas en el curso o contenido del pensamiento y no se evidenció ideación delirante. Los signos de los abusos eran evidentes. “Se reconocen elementos compatibles con la figura de abuso sexual tales como la asimetría, poder, dominio, encierro, en la relación entre la adolescente y el adulto mayor, que avasalla e invade las necesidades de la misma, mostrándose con miedo, ansiedad y angustia. Poseen signos de haber sido abusadas sexualmente, manifiestan temor, rechazo, vergüenza, que requiere atención terapéutica”, precisaron.

Absuelta

Una joven llegó al Tribunal coimputada junto con Acosta y Cardozo, pero para el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo con la prueba y los testimonios, era más víctima que victimaria. Los magistrados coincidieron. “Fue utilizada como nexo por ambos imputados para contactar a las víctimas que no eran elegidas al azar (adolescentes y en situación de vulnerabilidad), por lo que vuelvo a reiterar, ni Acosta ni Cardozo podían desconocer tales circunstancias”, advirtieron.n

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