En junio de este año, el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, declaró culpable a un hombre por los delitos de “amenazas calificadas por el uso de armas y daños” y lo condenó a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo. El abogado defensor Juan Pablo Morales presentó un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia. Los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti resolvieron no hacer lugar al recurso de casación interpuesto y confirmar la resolución impugnada.
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"Existe un contexto de violencia comprobado"
La elaboración de voto estuvo a cargo de la ministra Rosales Andreotti y tuvo la adhesión de sus pares. “Se confunde el defensor cuando considera que la declaración de la víctima en la cual se desdice de lo inicialmente denunciado descarta la restante prueba producida y debidamente incorporada en el proceso, que acredita la existencia de los hechos endilgados al acusado. No levantar la mirada ante la presencia del acusado en el debate y declarar ante su incomparecencia, asistir con sus hijos en brazos, contestar con respuestas escuetas –en ocasiones solo con movimientos de su cabeza- son claros indicios del sometimiento vivido en esa relación. Existe un contexto de violencia contundentemente comprobado con el testimonio de la madre de la víctima, la declaración de la psicóloga, la conducta y los gestos de la denunciante, conforme fueran observados en la sala de audiencia y descriptos por el juez en su sentencia”, se detalló.
En este sentido, la Sala Penal advirtió que es razonable considerar que los dichos de la víctima en el juicio son producto de ello. Dadas las circunstancias, consideraron que “mal puede tomarse este testimonio como suficiente para derribar la convicción generada con el análisis integral de todos los elementos probatorios. En este punto, cabe destacar que tanto los instrumentos internacionales como los nacionales reconocen de forma clara y expresa que la violencia de género adopta distintas formas y se manifiesta de distintas maneras en la vida de las mujeres. De este modo, la laxitud probatoria que critica el abogado defensor sería tal si se hubiese admitido la teoría de que la víctima rompió su propio celular, con lo poco convincente del relato. Esto carece de sentido, más aún si se considera la situación económica y social de la víctima, quien es madre de dos niños. Además, dicha teoría iría en dirección contraria a lo que surge de la prueba incorporada y valorada en juicio. Reitero, el relato de los hechos formulado en la denuncia inicial por la víctima encuentra respaldo en lo dicho por su madre –que refiere a una constante conducta violenta por parte del imputado-".
Los ministros de esta Sala indicaron que la sentencia impugnada es el resultado razonable de las pruebas en las que se apoya. A la vez, se indicó que el magistrado también enumeró las pautas que valoró en perjuicio del imputado: naturaleza de la acción y los medios empleados, los motivos que lo llevaron a delinquir y el contexto marcado por la violencia de género.
