El pasado 2 de agosto, el juez Correccional de Tercera Nominación Javier Herrera declaró culpable a José Luis Vega en el delito de “quebrantamiento de inhabilitación judicial”. A la vez, revocó la condicionalidad de la condena impuesta por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación el 21 de febrero de 2020; por entonces, se declaró a Vega como autor del delito de “homicidio culposo cometido por la conducción imprudente y antirreglamentaria de vehículo con motor”.
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"Evidencia un claro desinterés por el desprecio a las oportunidades"
Se le impuso una pena de dos años y 10 meses de prisión e inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de siete años. Por ello, el magistrado resolvió unificar la pena y se fijó una condena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación para conducir vehículos automotores de cualquier tipo por el término de siete años. No obstante, una vez firme la presente sentencia, se procederá con la inmediata detención del condenado y su traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
El siniestro vial fatal por el que Vega respondió oportunamente sucedió el 23 de mayo de 2018. A las 11.30 en inmediaciones del Corralón Municipal, en la zona norte de la Capital, el automóvil que conducía Vega chocó con una moto, una Honda Storm 125 cc azul, en la que se trasladaba Javier Véliz, un joven de 19 años. Dos días después falleció.
Días pasados se conocieron los fundamentos de la sentencia. Se detallaron las circunstancias en las que se advirtió el incumplimiento de Vega.
El 26 de abril de 2021, en horas de la noche, la madre y la hermana del joven fallecido se transportaban en un automóvil. Circulaban por la calle 9 de Julio. En la intersección con la calle Mota Botello advirtieron que Vega iba conduciendo una motocicleta. Al advertir esas circunstancias, comenzaron a seguirlo. “Ambas coincidieron en que Vega manejaba y no llevaba el casco puesto y que, al advertir que lo seguían, se puso el casco. Lograron filmarlo con un teléfono celular. Esta filmación luego fue entregada a la justicia. Esta persona es sorprendida por una voz femenina que exclama ‘así que andás manejando”, precisó el juez Herrera.
En los fundamentos de la condena, el magistrado remarcó que Vega se conducía en el casco céntrico, por una zona que, por el horario, es por todos conocida como de alto tránsito vehicular y de transeúntes, sin casco protector y en motocicleta, lo cual demuestra que se enfrentaba a una alta exposición con posibilidades de ser visto e identificado. “Todo ello evidencia un total y deliberado desparpajo, temerario, un palmario sentimiento de impunidad, lo cual amerita un mayor reproche penal. De su conducta puedo extraer un claro desinterés por cumplir con la manda judicial impuesta y el desprecio por las oportunidades. A más de ello, tampoco puedo soslayar que el no uso de casco protector demuestra que no solo le falta internalizar la inhabilitación impuesta, sino también el resto de las normas de tránsito cuyo incumplimiento ya le valió una condena penal”, remarcó.
El juez aclaró que si bien se trata de un delito en donde el bien jurídico tutelado es el normal funcionamiento de la administración de justicia, no se puede apartar a las víctimas indirectas de este caso, la madre y la hermana del joven fallecido. “Ambas debieron soportar y verse revictimizadas al tener que ver con sus propios ojos cómo aquella persona que causó la muerte del joven Javier Véliz conducía impunemente por pleno centro de la Capital”, consideró.
Además, señaló que ambas testigos fueron coincidentes cuando describieron, sin fisuras, la oportunidad en que vieron a Vega conducir una motocicleta en el casco céntrico. “Ratificaron lo dicho en los relatos prestados ante la instrucción, en cuanto a lo acontecido ese día 26 de abril de 2021, notablemente emocionadas y con lágrimas en los ojos”, remarcó.
“La obligación Vega de cumplir con la condena de inhabilitación pesaba en su cabeza a partir de que la sentencia definitiva quedó firme, mucho antes de que tomara la decisión de salir a conducir en la vía pública una motocicleta. La alegación del desconocimiento sobre la inhabilitación como justificativo no es de recibo”, sostuvo.
