lunes 18 de marzo de 2024
Tribunal Penal Juvenil

Elevan a juicio por jurados un abuso

El juez Penal Juvenil Rodrigo Morabito resolvió elevar un expediente por un caso de violencia a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Poder Judicial a efectos de realizar un juicio por jurados. El acusado debe responder por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo en calidad de autor un hecho continuado”.

A finales de la semana pasada se llevó a cabo una audiencia de oposición a elevación a juicio. El planteo fue realizado por la defensa, a cargo del abogado del foro local Juan Pablo Morales. No obstante, tanto el fiscal subrogante Hugo Costilla como el abogado de la querella Luis Muñoz y Pérez se opusieron.

Ayer, el magistrado del fuero especializado resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa. A la vez, dispuso remitir el expediente a la OGA.

De acuerdo con la investigación, entre diciembre de 2015 y diciembre de 2017, habrían sucedido los ultrajes. La víctima era una niña de entre 12 y 13 años; el acusado, un adolescente de entre 16 y 17 años de su entorno familiar. La niña pudo romper el silencio y contar lo que estaba viviendo. La denuncia fue realizada por una tía.

En audiencia, el defensor había planteado que están siendo investigadas distintas denuncias que habría realizado la víctima de este caso por delitos sexuales en el fuero ordinario de adultos. Debido a ello deberían acumularse los procesos interviniendo únicamente la justicia especializada en razón del fuero de atracción previsto en el artículo 19 de la Ley Provincial 5544 de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.

Ante esta circunstancia, el tribunal solicitó informe a la Fiscalía de Instrucción. Allí se instruyen actuaciones por violencia sexual en perjuicio de la hoy adolescente. Por estos hechos, un hombre fue imputado por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante –continuado- agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad” (hecho primero) y “abuso sexual gravemente ultrajante –continuado- agravado por la guarda”, (hecho nominado segundo), todo en concurso real.

“Evidentemente, el hecho que se investiga en esa fiscalía nada tiene que ver con un supuesto que lleve a la intervención del fuero especializado a través del fuero de atracción consagrado en el artículo 19 de la ley 5544. En la parte final de ese dispositivo normativo se afirma claramente que el fuero de atracción llevará a la intervención de la justicia especializada en todos aquellos casos en los que se les hubiera atribuido a las personas menores de edad responsabilidad penal en forma conjunta con personas mayores de edad. Sin dudas que lo expuesto por el defensor no es el supuesto que prevé la norma en análisis; no se trata de hechos que tengan vinculación entre sí y que puedan llevar a una responsabilidad penal conjunta. Aquel delito investigado en el fuero ordinario involucra a una persona adulta por un hecho absolutamente independiente del que se investigó y elevó a juicio en este fuero, aun cuando se trate de la misma víctima”, advirtió el juez Morabito.

Nuevo proceso

En este sentido, señaló que resulta evidente que en este caso no habría posibilidad alguna de declaración de responsabilidad penal conjunta por tratarse de hechos distintos. Tales habrían sido llevados a cabo en tiempos y circunstancias distintos y por personas diferentes, aun cuando se trate de la misma víctima.

“Asimismo, no debe perderse de vista que en este nuevo proceso penal adversarial, la litigación es el norte fundamental en la tramitación del debido proceso, debiendo limitarse al máximo posible la lógica del trámite o del expediente, siendo las partes las que constantemente deben proponer medidas que tiendan a fortalecer sus teorías del caso, pues el juez solo debe controlar que esas medidas solicitadas a través de una actividad proactiva de las partes no vulneren garantías constitucionales y convencionales fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas sometidas a proceso penal”, consideró.

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