jueves 8 de octubre de 2026
Había sido condenado a 4 años

"El veredicto debe afirmarse en pruebas que acrediten certeza"

La Sala Penal de la Corte de Justicia revocó un fallo y resolvió absolver por el beneficio de la duda.

“El sentenciante arribó a su postura teniendo como base fundamental solo lo relatado por una testigo y le otorgó un valor determinante como para atribuirle la culpabilidad al imputado”, consideró la Sala Penal de la Corte de Justicia, al revocar una sentencia del Juzgado Correccional de Segunda Nominación. En noviembre de 2022, el juez correccional Diego Chayle Costilla halló culpable a un joven de apellido Quintar por “homicidio culposo agravado”. Lo condenó a cuatro años de prisión –de cumplimiento efectivo- y a ocho años de inhabilitación. El abogado de la defensa, Luis Marcos Gandini, presentó un recurso de casación.

Por mayoría, los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia Hernán Martel y Fernanda Rosales Andreotti resolvieron “hacer lugar al recurso de casación interpuesto y, con el alcance fijado, revocar el fallo impugnado y absolver por el beneficio de la duda a Quintar”. El hecho sucedió el 16 de agosto de 2015, alrededor de las 8.30, en la ruta nacional Nº 60, en Tinogasta. Según la investigación, Quintar se conducía en su auto Peugeot 207 con sentido norte - sur y sobrepasó a Rodrigo “Gokú” Aguilera. Aguilera salió despedido del habitáculo y murió instantes después.

La elaboración del voto estuvo a cargo del ministro Martel. Indicó que el magistrado valoró principalmente la declaración de dos testigos (que fueron debidamente incorporadas al juicio) y las pericias del oficial Carlos Rosales -perito oficial-, como de la efectuada por Jorge Alberto Gabach -perito de control-. Concluyó que tales pruebas no dejan margen de dudas de que el imputado Quintar ha efectuado una maniobra desaprensiva, con el consecuente resultado trágico. No obstante, se advirtió que existen otros testimonios de personas que estuvieron en los momentos previos al siniestro vial fatal que no fueron considerados.

“A diferencia del criterio que tuvo el juez correccional, entiendo que no solo la narrativa de estos testigos, respecto a esas horas previas al accidente de Aguilera, incluyen algunas incongruencias, sino que le faltó a ese razonamiento justiciable un cotejo global y mesurado entre los sucesos que se pudieron comprobar y la idoneidad de los testimonios. Tal carencia se vio reflejada en las conclusiones finales, carentes de una valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica”, se remarcó.

Para la Sala Penal, "el magistrado segmentó la prueba al convalidar, por un lado, los dichos de una testigo en lo que respecta a ese momento preciso del accidente y deja de lado los dichos de los demás testigos. Todas las manifestaciones expuestas fueron pasadas por alto por el magistrado sentenciante, nunca fueron corroboradas, y más aún, advirtiendo que ellas, no se corresponden con lo expresado por esta testigo, ni por las autoridades policiales y con lo que estos consignaron en las actas de procedimiento. Resulta de difícil comprensión, que el juez de la causa privilegie acríticamente los dichos de una testigo, sin considerar, por ejemplo, no sólo otros testimonios, pericias, informes y actas, sino lo dubitativo de su versión. Se expresó que existen inconsistencias, a poco que se coteje su relato con las distintas declaraciones y pruebas producidas en el plenario, como en sede de instrucción. Tal se patentiza del mismo acontecimiento en el que ninguno de los testigos mencionados la vio en el lugar del accidente”, se detalló.

Expediente

El siniestro vial fatal ocurrió el 16 de agosto de 2015, alrededor de las 8.30, en la ruta nacional Nº 60, en Tinogasta.

Rodrigo "Gokú" Aguilera fue la víctima fatal.

En noviembre de 2022, el juez correccional Diego Chayle Costilla halló culpable a un joven de apellido Quintar por “homicidio culposo agravado”. Lo condenó a cuatro años de prisión –de cumplimiento efectivo- y a ocho años de inhabilitación.

La defensa, representada por el abogado del foro local Luis Marcos Gandini, presentó un recurso de casación. El 5 de mayo del año pasado se llevó a cabo la audiencia de expresión de agravios en el Salón San Martín de la Corte de Justicia de la Provincia.

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