Días pasados, Enrique Aybar, quien fuera jefe comunal de Puerta de Corral Quemado, Belén, presentó el recurso de cómputo de pena. El 14 de agosto de 2020, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación lo halló culpable en el delito de “abuso". En consecuencia, fue condenado a la pena de seis años de prisión.
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El recurso de Enrique Aybar también se halla en trámite
El defensor Vélez explicó que el hecho por el cual fue condenado Aybar sucedió el 25 de abril del 2013, cuatro años antes de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.375. Además, la defensa remarcó que el dictamen del Ministerio Público Fiscal fue favorable. Pese a todo ello, el Juzgado de Ejecución resolvió no hacer lugar a la observación de cómputo de condena realizada por la defensa técnica del condenado Aybar.
“Estamos claramente ante una errónea interpretación del derecho gravísima porque desconoce normas de raigambre constitucional y que claramente caracterizan y diferencian lo que es un estado de derecho frente a lo que es un estado totalitario. Erróneamente se aplica para el cómputo de la pena, la Ley 27.375, la cual entró en vigencia en el año 2017, es decir, cuatro años después del hecho por el cual se condena a mi cliente”, detalló.
Además, resaltó que el artículo 30 de la referida Ley 27.375 dispone expresamente una modificación que establece que “no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por delitos contra la integridad sexual. Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención ni el de la libertad asistida”.