lunes 4 de diciembre de 2023

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Abusos sexuales eclesiásticos

"El precedente Ocampo no es aval suficiente"

El segundo denunciante del cura Eduardo López Márquez presentó la oposición al pedido de prescripción.

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El pedido de desestimación y archivo de la denuncia por abuso sexual contra el cura Eduardo López Márquez ya tiene oposición planteada. Ayer a la mañana, el denunciante junto a su abogado Sebastián Ibáñez, realizó la presentación en la mesa de entrada de Fiscalía de Instrucción N° 9.

La oposición al dictamen del fiscal de la causa Jonathan Felsztyna, será posteriormente elevada al Juzgado de Control de Garantías N° 3 a cargo del juez Lucas Vaccaroni, quien será el encargado de resolver si hace lugar al pedido de archivo o si lo revoca y dispone que continúe la investigación.

El fundamento del fiscal Felsztyna para firmar el archivo de la denuncia fue el precedente Ocampo, en el que la Corte de Justicia resolvió sobreseer por prescripción a un sujeto que había sido condenado a la pena de 5 años de prisión. El fallo del máximo tribunal local acompañó un pedido de la defensa del hombre, que advirtió que la causa ya estaba prescripta: el sujeto había sido denunciado en el 2006.

El juicio oral se realizó en el 2020 en la Cámara en lo Criminal de Sentencia de Nominación de Primera Nominación que lo absolvió por el beneficio de la duda.

La querella, también representada por el abogado Ibáñez, casó el veredicto y en diciembre del 2021 la Corte de Justicia resolvió revocar el fallo y ordenó que el hombre acusado de abuso sexual infantil sea condenado a la pena de 5 años de prisión.

Sin embargo, el caso tuvo un capítulo más, ya que el abogado defensor del sospechoso, Pedro Vélez, planteó la prescripción de la acción penal de ambos hechos. La prescripción opera cuando transcurre el máximo de duración de la pena señalada para el delito.

La causa había sido elevada a juicio el 26 de mayo del 2011 por lo que la prescripción fue interrumpida. En el caso del hecho caratulado como "abuso sexual gravemente ultrajante", el plazo de la prescripción es de diez años y se cumplió el 26 de mayo de 2021.

El hecho de "abuso sexual simple" había prescripto en el 2015.

El fallo de los ministros fue dividido. Cuatro votaron a favor de la prescripción: María Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel, Miguel Figueroa Vicario y José Ricardo Cáceres. En tanto que en contra de la prescripción votaron Raúl Cipitelli, Fabiana Edith Gómez y el subrogante Silvio Martoccia.

Cuestionamiento

El abogado Ibáñez cuestionó el dictamen de la fiscalía al sostenerse en el fallo dividido de la Corte.

"Dicho fallo, a diferencia de la unanimidad de los emitidos por la Cámara de Apelaciones, fue por decisión dividida, por un voto. Esta situación puede variar en una segunda ocasión en que dicha cuestión arribe para su tratamiento en esa instancia casatoria. El precedente Ocampo no es aval suficiente para que la requisitoria fiscal cuestionada sea de recibo en el Juzgado de Control de Garantías".n

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