martes 14 de julio de 2026
Cara y cruz

El paraguas supremo

A la espera del recurso de queja que el Ministerio Público Fiscal catamarqueño interpondrá contra la sentencia que declaró la prescripción de la causa por la Tragedia de la Alcaidía, tomaron estado público dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sugirieron a superiores tribunales provinciales revisar la actuación de los magistrados que habían intervenido en expedientes “dormidos” por presunta desidia.

Son casos similares al catamarqueño tanto por la negligencia judicial como por la condición vulnerable de las víctimas. Sus fundamentos son también muy similares de los que la Sala Penal de la Corte provincial desplegó al ordenar instruir sumarios contra los operadores judiciales del expediente de la Alcaidía, cuya prescripción sobrevino 15 años después de la muerte de cuatro adolescentes en el incendio de la celda donde permanecían alojados en forma irregular, cuando hacía ya una década que la causa estaba lista para ir a juicio.

"La desidia judicial agrava el daño que se le ha ocasionado a la víctima, generando en ella, además del sufrimiento por el hecho delictivo, el dolor producto de la sensación de indiferencia, impotencia e impunidad", advirtió la Corte Suprema y subrayó que "constituye un deber indiscutible y primordial de todos los funcionarios judiciales que intervienen en estos procesos dar una respuesta jurisdiccional rápida, eficaz y útil, adoptar todas las medidas que resulten adecuadas para moderar los efectos negativos del delito, y procurar que el daño sufrido por la víctima no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia".

En el primero de los casos, originado en Santa Fe, la madre de una niña de 12 años había denunciado en 2009 el abuso sexual que su hija había sufrido seis años antes. El expediente peregrinó entre jurisdicciones sin que ningún tribunal tomara las medidas necesarias para esclarecer los hechos. Cuando la Corte Suprema intervino, la víctima ya tenía casi 30 años y seguía sin obtener una respuesta judicial.

El segundo caso es de Tucumán. En 2014, una mujer denunció que su expareja había abusado sexualmente de su hija de 16 años.

La Corte Suprema ordenó dar inmediato trámite a los expedientes pisados y hacer saber su decisión a los superiores tribunales provinciales "a fin de que dispongan las medidas que juzguen pertinentes y evalúen, en su caso, la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan".

En el caso de la Alcaidía hay una diferencia que considerar: ya hay una sentencia de prescripción ratificada por la Corte provincial que incluye la medida sugerida por los supremos sobre los operadores provinciales, que está pisada a la espera del desarrollo de los acontecimientos.

La queja que la fiscal Cynthia Romero planteará busca revertir la prescripción para poder avanzar en el juicio, pero incluso si la Corte Suprema le da la razón en tal sentido habría que ver qué dice sobre la negligencia que fueron marcadas por la Corte local con toda claridad. Será un punto interesante en la argumentación de la fiscal.

¿Incluirá la desidia de los miembros de la corporación judicial a los elementos para justificar la prolongada mora y solicitar que el expediente no se caiga?

Lo haga o no, la Corte Suprema ha establecido en los casos de Santa Fe y Tucumán un criterio sobre la responsabilidad de los funcionarios judiciales en moras judiciales injustificadas.

"La inacción de los órganos jurisdiccionales durante 15 años ha comprometido el desarrollo de la investigación penal y atentado gravemente contra el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Un actuar semejante no es admisible en la tramitación de ningún expediente judicial, pero menos aún puede tolerarse en casos donde se denuncian abominables delitos perpetrados contra niños, niñas y adolescentes", remarcó respecto del abuso sexual de la niña santafesina.

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