"El círculo de violencia implica que van y vuelven en la relación"
El violento fue condenado a un año y tres meses de prisión efectiva. También deberá realizar tratamiento.
A principios de mes, el juez Correccional de Tercera Nominación, Javier Herrera, halló culpable a un joven de los delitos de “amenazas simples” (dos hechos) y “lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja”. Tales agresiones fueron en contra de su pareja, entre agosto y diciembre del año pasado, en la vivienda donde la pareja residía, en la Capital. Desde entonces se encuentra privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.
El magistrado lo condenó a la pena de un año y tres meses de prisión efectiva. También ordenó que el ahora penado realice un tratamiento tanto psicológico como psiquiátrico a fin de evitar que se repitan estas situaciones de violencia e internalizar valores relacionados con la paridad de género y la cohesión familiar. En idéntico sentido se dio intervención a la Secretaría de las Mujeres, Géneros y Diversidad dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de esta provincia, a los fines de realizar un abordaje a la denunciante.
“Estamos frente a un evidente caso de agresiones físicas y verbales cometidas en un contexto de violencia de género, marcado por la manipulación y apropiación sobre la víctima por parte del agresor, una víctima vulnerable y un marcado ciclo de violencia”, indicó el juez Herrera.
En este contexto, advirtió el testimonio de la denunciante en debate, muy distinto al manifestado anteriormente. Para el magistrado, la nueva versión de denunciante aparece como inverosímil, si se la confronta con el resto de la prueba aportada por la fiscalía. “Se presentó en esta audiencia de debate y dio una versión diametralmente opuesta a la dada en su denuncia. Negó haber sido víctima de cualquier tipo de amenazas o agresiones físicas. Si bien reconoció haber vivido situaciones de violencia, procuró minimizarlas indicando que lo denunciado en esa oportunidad fue por bronca. La retractación no es sincera y se motiva en un fuerte ciclo de violencia que atraviesa la etapa de calma o luna de miel, marcado por la minimización y acostumbramiento de la violencia por ambas partes, y la necesidad de solventar de alguna manera la subsistencia de sus hijos”, consideró.
De acuerdo con las pericias, la joven denunciante presentaba indicadores depresivos compatibles con sobreadaptación a situaciones de tensión y vulneración asociadas a la vida personal, familiar y afectiva, o naturalización de posibles experiencias cotidianas de violencia y vulneración que serían consideradas naturales o normales. También se observó, entre otras cuestiones, marcados sentimientos de inseguridad e impotencia; tiende a justificar y minimizar la magnitud de los actos que acontecen.
Es decir, se trata de una persona sobreadaptada, que naturaliza las situaciones de violencia, se responsabiliza, justifica y minimiza los actos de los que es víctima.
“Se encuentra inmersa en un vínculo de pareja tóxico, iniciando procesos de vinculación disfuncional, sin núcleo de contención, sin que se plantearan (con su pareja) reflexión sobre la situación vívida, por lo cual esta situación establecería un grado de vulnerabilidad. Se presenta un círculo de violencia con disculpas y continuas reconciliaciones, sin reflexiones por parte de la víctima sobre lo sucedido, al punto de manifestar que se volvería a vincular con el agresor por el hijo que tenían en común. El círculo de violencia implica que van y vuelven en la relación. El círculo o ciclo de violencia nos presenta a una mujer inmersa en un círculo que se repite y que consta de tres fases, que no son momentos aislados, sino situaciones continuas, cotidianas e ininterrumpidas, que van desde la acumulación de tensión y explosión, para luego volver a la calma y comenzar de nuevo, siendo este el momento de mayor incidencia sobre la retractación producto de la manipulación afectiva”, explicó el magistrado.
Ante este panorama, consideró que recobran fuerza convictiva otros elementos de prueba susceptibles que corroboran la primigenia versión. A la vez, advirtió que la ausencia de testigos es propia de este tipo de violencia intrafamiliar, en donde “la soledad o la presencia de niños víctimas indirectos que tienden al silencio, son generadas y aprovechadas por el imputado para procurar su impunidad”.n