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Del hospital de niños Eva Perón

Dos médicos, a juicio por una cirugía que dejó daño cerebral irreversible

En 2021, la víctima tenía menos de dos años y hoy padece encefalopatía hipóxico-isquémica irreversible.

6 de abril de 2026 - 00:09

El juez de Control de Garantías de Tercera Nominación Lucas Vaccaroni resolvió elevar a juicio oral y público la causa seguida contra dos médicos del Hospital Interzonal de Niños Eva Perón (HINEP) Carlos Rubén Antonio Barrionuevo, médico cirujano pediátrico y neonatal, y Julio César Leiva, anestesiólogo jubilado. Ambos profesionales de la salud fueron imputados por el presunto delito de “lesiones gravísimas culposas”. A la vez, el magistrado rechazó de plano el pedido de sobreseimiento solicitados por las defensas representadas por los abogados del foro local Jorge Rafael Bracamonte (h), Juan Manuel Zavaleta, en representación de Barrionuevo, y José Orlando Cativa, por Leiva. Ambos negaron tener responsabilidad penal alguna.

De acuerdo con la investigación, en marzo de 2021 en el Hospital de Niños, un niño pequeño tuvo un diagnóstico de síndrome urémico hemolítico con insuficiencia renal. El nene fue ingresado a quirófano aproximadamente para una cirugía de urgencia destinada a desobstruir un catéter de diálisis. La operación transcurrió sin inconvenientes, pero al momento del despertar anestésico el niño vomitó abundantemente, se broncoaspiró y entró en paro cardiorrespiratorio. El anestesiólogo Leiva habría intentado reintubarlo sin éxito. Fue recién cuando llegó al quirófano una médica de la Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica convocada de urgencia, que se logró intubar nuevamente al paciente. Sin embargo, los minutos transcurridos sin oxigenación suficiente provocaron una hipoxia cerebral grave. La junta médica forense que examinó al niño dictaminó que padece "encefalopatía hipóxico-isquémica" con "cuadro clínico irreversible". Este niño hoy tiene un daño neurológico permanente.

La Fiscalía de Instrucción de Octava Nominación quedó a cargo de la investigación y advirtió una presunta omisión: ninguno de los dos médicos habría colocado ni evaluado colocar una sonda nasogástrica (SNG) antes de iniciar la intervención, pese a que el niño había recibido alimentación por esa misma vía apenas dos horas y media antes de que comenzara la anestesia. La pericia oficial de la junta interdisciplinaria forense fue categórica al respecto: respetando las horas de ayuno prequirúrgico o bien aplicando maniobras de descompresión gástrica mediante sonda nasogástrica aspirativa, el riesgo de broncoaspiración podría haberse reducido. También se señaló que el procedimiento fue calificado como "urgencia" médica —no como "emergencia"—, lo que implicaba que existía tiempo para preparar adecuadamente al paciente antes de ingresar al quirófano.

En la historia clínica, ni la hoja quirúrgica firmada por Barrionuevo ni la hoja de anestesia suscripta por Leiva consignan que la sonda haya estado colocada durante la intervención. Para el juez Vaccaroni, ese silencio documental no es un detalle menor. "Si nadie lo consignó y además no consta en ninguna de las actuaciones de la historia clínica, e incluso de los propios informes suscriptos por los imputados, es que no estaba colocada", señaló en su resolución.

Los abogados defensores de ambos imputados presentaron oposición a la elevación a juicio y solicitaron el sobreseimiento de sus asistidos. Barrionuevo, asistido por Zavaleta y Bracamonte (h), cuestionó la existencia de nexo causal entre la conducta médica y el daño sufrido por el niño, y sostuvo que la acusación se apoya en inferencias sin respaldo pericial concreto. Por su parte, el abogado Cativa, defensor de Leiva, argumentó que la pericia oficial no establece una infracción concreta ni una evitabilidad cierta del resultado, y que la medicina es, por naturaleza, una actividad riesgosa. Ambas defensas también destacaron que la pericia de parte indica que la sonda nasogástrica sí estaba colocada antes, durante y después de la cirugía, aunque esa información no quedó asentada en la historia clínica.

El magistrado analizó estos planteos y los rechazó, aunque reconoció que el nivel de debate propuesto por las defensas excede el estándar propio de esta etapa procesal. "Esta cuestión no puede ser resuelta aquí sino más bien en la etapa posterior de juicio oral y público, momento en el cual se sopesará la prueba con otros estándares no solo de contradicción sino también de certeza", indicó el juez Vaccaroni.

El niño tenía menos de dos años al momento de la cirugía. Hoy, cuatro años después, su familia espera que un tribunal decida si los médicos que lo atendieron aquella tarde de marzo son penalmente responsables por el daño que carga para siempre.

Antecedentes judiciales

por mala praxis médica

La justicia catamarqueña tiene un historial reciente de causas por presunta negligencia médica con desenlaces bien distintos: una condena confirmada por la Corte de Justicia catamarqueña y una absolución que dejó al descubierto las debilidades de la investigación.

El primer hecho sucedió en 2012. Los médicos Ricardo Monferrán y Alberto Ramos fueron hallados culpables en noviembre de 2021 por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación por los delitos de “homicidio culposo” y “falsedad ideológica de documento público”. La víctima fue Gustavo Ortega, un joven de 20 años que falleció en 2012 tras ser derivado desde el Hospital de Villa Dolores hasta el Hospital San Juan Bautista con un cuadro de abdomen agudo y presunta apendicitis.

El tribunal que dictó la condena señaló que los imputados nunca aplicaron su conocimiento médico para arribar a un diagnóstico certero, poniendo e incrementando gravemente en riesgo la salud del paciente. En concreto, se verificó un error en el tratamiento y una demora injustificada en practicar la intervención quirúrgica necesaria. Además, uno de los médicos reiteró la prescripción de un medicamento que enmascaraba la sintomatología cuando aún no se contaba con un diagnóstico.

Monferrán fue condenado a dos años y seis meses de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación para ejercer la profesión, mientras que Ramos recibió dos años en suspenso y cuatro años de inhabilitación. En marzo de 2023, la Corte de Justicia de la provincia confirmó la sentencia de Cámara.

El segundo antecedente tuvo un desenlace opuesto. Una niña de siete años, falleció en enero de 2021 tras ser derivada desde el hospital de Andalgalá a la Capital. Tres médicos fueron imputados por homicidio culposo agravado, pero resultaron absueltos. El fiscal Correccional reconoció que los testimonios eran abundantes pero imprecisos.

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