viernes 3 de abril de 2026
Pese a la carencia de una defensoría General

Destacado protagonismo de la Defensa Pública en los juicios por jurados

Dos defensores oficiales suman victorias significativas en juicios populares y ante casos resonantes.

En menos de un año, la dupla de defensores públicos oficiales conformada por Florencia González Pinto (defensora de Segunda Nominación) y Estanislao Reinoso Gandini (defensor de Sexta Nominación) acumuló dos victorias judiciales significativas en juicios por jurados. El viernes último, un jurado popular declaró por unanimidad "no culpable" a un hombre acusado que llegó imputado por un delito contra la integridad sexual. El veredicto cerró un proceso que se extendió por cinco años y que incluyó dos años de prisión preventiva para el acusado. El Ministerio Público, representado por el fiscal del caso Laureano Palacios y el fiscal de Cámara Augusto Barros, insistió en acusar aunque con una leve modificación de la imputación. Aun así no logró convencer a los 12 jurados de la culpabilidad del imputado.

Este resultado se suma al obtenido en diciembre de 2024 en el juicio por el homicidio de Hugo Ariel Ocampo, donde la misma dupla de defensores logró que el jurado bajara la calificación del delito de "homicidio agravado por alevosía" -que prevé prisión perpetua- a "homicidio simple", con una escala penal de ocho a 25 años.

En el reciente caso de abuso sexual, la defensa construyó su estrategia sobre pilares técnicos sólidos. Cuestionaron la validez de los test proyectivos presentados por la acusación. A la vez, argumentaron que no tenían "la fiabilidad suficiente y la validez para poder decir que había indicadores de abuso sexual".

El caso presentaba una particularidad: la denunciante se había retractado años después de la denuncia original, que había sido realizada por su padre. El proceso de retractación llevó varios meses, durante los cuales fue acompañada por su madre a consultas psicológicas. La denunciante, su madre, hermanos y otros familiares cercanos declararon a favor del acusado en el juicio.

Significativamente, la defensa no atacó a la denunciante ni recurrió a estrategias de revictimización. Se enfocó en cuestionar la calidad de la prueba pericial, presentar testimonios directos y construir una narrativa sobre cómo se habría originado la denuncia en un contexto de conflicto familiar tras un divorcio.

"La defensa se apoyó en los testimonios, se criticó las proyecciones y con base a eso se alegó. Sobre todo se resaltó la palabra de la supuesta víctima que vino con su personalidad, se plantó y dio razones fundadas porque el jurado quería escucharla", explicaron fuentes judiciales consultadas.

En su alegato final, los defensores apelaron a cerrar un ciclo de sufrimiento para todas las partes: "Terminen con la angustia del acusado, que esta causa viene de 2019 y dejen la mochila de la supuesta víctima y que la víctima pueda dejar esa mochila, esa carga que tenía, que venía arrastrando y que fue lo que manifestó en su testimonio".

El jurado deliberó casi dos horas. La decisión fue unánime, tal como lo indica la normativa pertinente en vigencia.

El antecedente

En el juicio por el homicidio de Hugo Ariel Ocampo, efectuado en diciembre de 2024, la misma dupla de defensores logró un resultado significativo para su defendido, Enzo Morales, quien estaba acusado junto a Cintia Soledad Bazán –a quien se le sumó el agravante “por haber mediado una relación de pareja”-.

La Fiscalía imputó a ambos por "homicidio agravado por alevosía", un delito que prevé prisión perpetua. Para el Ministerio Público había existido un plan premeditado: Morales habría estado escondido esperando a Ocampo en un lugar acordado previamente con Bazán.

La defensa desmontó esa teoría. Cuestionó la autopsia original, señalando que el médico forense había admitido en debate que "se aventuró" con sus conclusiones. Advirtieron sobre "fabricación de testimonios", señalando que un testigo fue "apretado con su hijo". También atacaron la prueba técnica: "Las antenas de telefonía móvil marcan conexiones de celulares pero no a personas", argumentaron.

El resultado: el jurado no creyó que hubiera existido alevosía. Bazán fue declarada culpable de "homicidio agravado por mediar una relación de pareja" (delito que prevé la pena de prisión perpetua), pero Morales fue hallado culpable solo por "homicidio simple" -que estipula pena de ocho a 25 años-. La diferencia es considerable: de prisión perpetua sin beneficios a una pena divisible de la cual ya tenía cumplidos casi tres años.

El patrón de trabajo se repite en ambos casos: el cuestionamiento técnico de las pruebas periciales (autopsia y test proyectivos), señalamiento de inconsistencias en la investigación fiscal, presentación de testimonios directos sólidos, construcción de narrativas alternativas coherentes, preparación exhaustiva con entrevistas previas y respeto a todas las partes involucradas.

Garantizar un derecho

El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental y para garantizar este derecho, el servicio de administración de justicia debe contar con recursos humanos y materiales. A tal fin, la política judicial debe fortalecer el sistema para que todas las personas –tanto niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres- puedan hacer valer y disfrutar sus derechos. A principios de este año, este diario público sobre el déficit en la Defensa Pública. La provincia no cuenta con una Defensoría General, una dependencia de la Procuración General.

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