Ayer 22 de octubre se celebró en la Argentina el Día del Derecho a la Identidad. La fecha elegida no es casual: se instituyó en el año 2004 en homenaje al trabajo de las Abuelas de Plaza de Mayo, organización que vio la luz un 22 de octubre de 1977. Desde entonces, cuando enfrentaron al terrorismo de estado de la dictadura militar, y hasta la actualidad, las Abuelas han buscado a sus nietos y nietas que habían sido secuestrados junto con sus padres o nacidos durante el cautiverio de sus madres, logrando recuperar hasta el momento a 132.
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Derecho con rango constitucional
Si bien el derecho a la identidad se vincula rápidamente a la lucha por la recuperación de los bebés robados durante la dictadura, también alude al derecho que tienen todas las personas a conocer su verdadera identidad. En el año 2001, se creó por ley nacional la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, uno de cuyos objetivos es la de impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad. Pero también el organismo procura hacer cumplir el compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño -Ley 23849-, con rango constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad; intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor y recibir denuncias sobre robo y tráfico de menores, despojos a madres y adultos con identidad vulnerada.
La Convención sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 7º que “el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que “los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares (…)”.
El derecho a la identidad es un derecho humano que abarca otros derechos subsidiarios, como el de tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscripto en un registro público, a conocer y, en lo posible, a ser cuidado por sus padres, y a ser parte de una familia. De modo que modificando progresivamente algunas pautas sociales vinculadas con la crianza de los niños que no conviven con sus padres biológicos. Hasta hace algunos años todavía se discutía si, por ejemplo, se debía a los niños adoptados contarles la verdad sobre sus orígenes u omitirles esa información. La concientización sobre el derecho a la identidad que toda persona tiene ha puesto punto final a estas controversias.
La reforma del Código Civil aprobada en 2015 estipula que la persona adoptada, con edad y grado de madurez suficiente, tiene derecho a conocer los datos relativos a su origen, lo que incluye el acceso al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción. Los padres adoptivos, además, se comprometen expresamente a hacer conocer sus orígenes a la persona adoptada, quedando constancia de esa declaración en el expediente por el que se tramitó la adopción.
La identidad es un derecho con rango constitucional y anclaje en numerosas leyes, por lo que el Estado, en todos sus niveles, debe generar las políticas tendientes a que se respete de manera irrestricta.