Un inusual -aunque no inédito- fallo dictó la semana pasada la Justicia. Una jueza de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut, ordenó la vacunación compulsiva a una niña cuyos padres se negaban a hacerlo, incumpliendo el calendario obligatorio.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Opinión >
Decisiones extremas
Los progenitores pertenecen al movimiento antivacunas, que en general descree de la eficacia de las vacunas, o considera que los efectos perjudiciales son mayores a los beneficios, o tiene la convicción de que solo representa un negocio para los laboratorios que las producen. Ignoran, al sostener esta posición, la abundante prueba científica que avala la importancia enorme que tienen para la prevención de enfermedades desde hace muchas décadas.
Las resoluciones judiciales en ese sentido, tendientes a garantizar el principio de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, tienen antecedentes, pero no es habitual que el Poder Judicial deba intervenir directamente, como en este caso. Los profesionales médicos que detectan el incumplimiento del calendario obligatorio de vacunación deben informar a las autoridades sobre el tema. Es lo que sucedió en Comodoro Rivadavia.
El fallo de la jueza Guillermina Sosa, en sus fundamentos, sostiene que “ni las razones ideológicas ni el plan de vida del ámbito familiar es estar en oposición al interés de un niño, que es de una condición vulnerable por su edad y también por su situación médica”.
Hay otros antecedentes: en octubre del año pasado la Justicia cordobesa, más precisamente de la jurisdicción de Río Tercero, obligó a padres a vacunar a su bebé recién nacido contra la Hepatitis B, que debe aplicarse durante las primeras 12 horas de vida y de la Tuberculosis (BCG), que se coloca antes de abandonar la sala de maternidad. Y le puso un plazo: dos días. El hecho fue denunciado por personal de la Unidad de Desarrollo Regional (UDER) de Embalse de Calamuchita, cuando se enteró de la negativa de la madre.
Un mes antes, la Justicia de la provincia de Mendoza tomó resolución similar ante una denuncia realizada por una clínica privada. De modo que los padres se vieron obligados a declinar su postura inicial y accedieron a que su bebé sea inoculado.
Pero el precedente de mayor jerarquía fue establecido en el año 2012 por la Corte Suprema de Justicia, cuando confirmó una sentencia que ordena a los padres de un niño el cumplimiento del plan de vacunación oficial. Los ministros de la Corte entendieron que la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación”.
Es positivo que la Justicia actúe y obligue a los padres a vacunar a sus hijos. De todos modos, se trata de decisiones extremas a las que no se debería llegar. Las campañas de concientización sobre los beneficios para la salud de las vacunas deberían ser motivo suficiente para derrumbar los injustificados argumentos de los movimientos antivacunas.n