viernes 27 de junio de 2025
La Justicia en la picota || Advirtió sobre una supuesta "parcialidad" del fiscal del Jury

Costilla tomó una polémica denuncia para recusar a Barros

Es la que hizo el diputado Hugo Ávila en base a un audio atribuído al abogado Rolando Crook, que éste desmintió.

El fiscal de Instrucción Nº 5, Hugo Costilla, pidió el apartamiento del fiscal ante el Jury Augusto Barrospor “falta de objetividad, sospecha fundada de parcialidad y falta de idoneidad técnica”. Este pedido se sustenta, entre otros puntos, en una denuncia que realizó el diputado Hugo Ávila sobre supuestas presiones del Gobierno sobre la Justiciai en base a un audio atribuído al abogado Rolando Crook, que éste desmintió.

Costilla abrió con la referencia a la denuncia de Ávila su presentación al Jury en el marco del proceso abierto por su desempeño en la causa "Wika", en un escrito en el que además solicitó que se declare la inconstitucionalidad parcial del artículo 9 de la Ley del Jury, que la norma no permite impugnar al fiscal acusador.

Costilla, con el patrocinio letrado de Daniel Ortega, realizó este planteo luego de que el Tribunal considerara que están dadas las condiciones para que se inicie el juicio en su contra por la denuncia que realizó el empresario Cristian Guillou por su accionar en la causa de Wika. Ahora, será el tribunal el que defina si hace lugar al planteo del fiscal y aparta al Barros del proceso.

En la presentación, Costilla hizo mención a la denuncia del diputado Ávila, "en la cual denuncia al gobernador Raúl Jalil, por la injerencia que tendría sobre la persona del fiscal de Jury, Augusto Barros”. En este sentido, Costilla sostuvo que “debido a esa situación claramente surge el temor serio y fundado” de su parte “de contar con un representante del Ministerio Público con falta de objetividad, o al menos con sospecha fundada de parcialidad”.

El fiscal se opone a que no se pueda recusar a los fiscales ante el Jury. El fiscal se opone a que no se pueda recusar a los fiscales ante el Jury.

Para sumar argumentos a su planteo agregó que fue él quien también realizó una denuncia penal contra autores desconocidos, “atento al hecho de haber tomado conocimiento de la difusión pública” de un audio donde “dos operadores judiciales o abogados” hacen “referencia expresa a la vinculación-pertenencia política del fiscal Augusto Barros”. Concretamente, Costilla hizo mención al audio adjudicado al abogado Rolando Crook donde se lo escuchó hablando de Barros.

Precisamente sobre ese audio, Costilla sumó más planteos para desacreditar a Barros al sostener que más allá de lo supuestamente dicho por Crook, “no resulta esta situación un hecho desconocido por la sociedad o al menos por los operadores judiciales de la provincia, dado a su inexistente trayectoria judicial (de Barros) y su vinculación con la política por su reconocida militancia pública con el partido peronista o justicialista que gobierna la provincia”. En este sentido, recordó que el fiscal de Cámara “ha resultado apoderado del Partido Justicialista, autoridad partidaria, diputado provincial, para luego sin concurso previo, ni carrera judicial alguna ser designado como fiscal de Cámara”.

“Este hecho nuevo, de por cierto y conocido con posteridad a la denuncia formulada en mi contra, en un sistema serio, imparcial y objetivo, llevaría a imposibilidad de que la Fiscalía sea representada por una persona sobre la cual públicamente se ha tomado conocimiento de la supuesta influencia política del gobernador de la provincia o del poder de turno, pues surge del mismo que le habrían dado expresas instrucciones al respecto, lo que pone en sospecha su imparcialidad, o la influencia con la cual podría actuar en el proceso”, argumentó Costilla.

El planteo del fiscal también incorporó un cuestionamiento al artículo 9 de la Ley 4247, que prohíbe recusar al fiscal en los jury. Para Costilla, esa norma es inconstitucional porque “resulta violatoria de garantías constitucionales básicas, especialmente el derecho al debido proceso legal, tutela legal efectiva”.

“El artículo impugnado consagra un sistema de irrecusabilidad absoluta, incluso ante situaciones objetivas de afectación de imparcialidad. La única vía es la excusación voluntaria del funcionario, cuya aceptación queda a criterio exclusivo del tribunal”, explicó.

Finalmente, sostuvo que la norma es “contradictoria”, ya que “le permite al titular del Ministerio Público la posibilidad de excusarse cuando se vea inmerso en las causales de recusación previstas para los miembros del tribunal”, pero al mismo tiempo “le veda al principal actor del proceso -el enjuiciado- poder recusar al órgano acusador”.

Las denuncias contra el fiscal

  • Parque América (en pausa). El diputado Hugo Ávila denunció a Costilla por su desempeño en la causa del asalto de Parque América y por avalar un acuerdo que benefició a los acusados. El proceso está parado hasta que la Corte resuelva la cuestión de fondo.
  • Del Campo (en análisis). Quedan pendientes dos denuncias: una de Mario del Campo y otra de su hija, Dolores. Dolores lo denunció por mal desempeño y privación ilegítima de la libertad. Mario, por mal desempeño en la causa de la 'Banda de los usurpadores'.
  • El Tribunal aún no resolvió qué hacer con estas denuncias.
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