sábado 21 de marzo de 2026
Fallo de la Corte de Justicia

Confirman sobreseimiento en un "homicidio culposo"

Eduardo Campos había sido condenado por un accidente ocurrido en 2011. La Corte ratificó que estaba prescripto.

La Corte de Justicia dejó firme el sobreseimiento dictado a favor de un hombre que había sido condenado por un accidente fatal en febrero de 2022. La Fiscalía había presentado un recurso extraordinario para evitar que la causa se archivara por prescripción.

El 16 de febrero de 2022,el Juez Correccional Nº1, Marcelo Forner, condenó a la pena de dos años y tres meses de prisión en suspenso y a 6 años de inhabilitación para conducir a Eduardo Campos, imputado por “homicidio culposo agravado” por un accidente fatal ocurrido en mayo de 2011.

El siniestro vial fatal había ocurrido el 12 de mayo de 2011 en la ruta provincial 46, a la altura del kilómetro 28, en Pomán. Se trasladaban en un Peugeot 306. En el rodado iban Lorenza del Carmen Valdez, Jorge Álvarez, Verónica Álvarez y Milagros Campos. Tras el vuelco, Valdez resultó gravemente herida y fallecido a las pocas horas. Tras conocerse los fundamentos de la sentencia, la defensa de Campos, ejercida por el abogado Luciano Rojas, planteó un recurso de casación ante la Corte de Justicia. Rojas había solicitado el sobreseimiento de Campos por extinción de la acción penal. En agosto de 2022 en el Salón San Martín de la Corte de Justicia se había realizado la audiencia de expresión de agravios.

Seis meses después se conoció la resolución de la Corte de Justicia en la que se declaró admisible el recurso de casación y se dictó el sobreseimiento por prescripción.

La fiscal del Juzgado Correccional N° 1, Cynthia Romero, presentó un recurso extraordinario aduciendo que el fallo de la Corte era arbitrario. El recurso plantea como cuestión federal la arbitrariedad de la sentencia impugnada al negar que la solicitud de suspensión del juicio a prueba pueda suspender el curso de la prescripción de la acción penal.

Desde la Corte argumentaron que el Ministerio Público Fiscal no demostró la existencia de circunstancias excepcionales que respalden su interpretación de la norma mencionada.

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