viernes 30 de octubre de 2026
Presentaron recursos en la Corte de Juscticia

Condenados plantean el cómputo de la pena para adquirir beneficios

Se tramitan dos planteos. Uno de los penados cumple una condena de ocho años por una agresión sexual.

La Sala Penal de la Corte de Justicia debe resolver dos planteos de cómputo de pena. Uno de los recursos fue presentado por Roberto Agustín Sarmiento, condenado a la pena de ocho años de prisión por “abuso sexual con acceso carnal”. En marzo último, se ejecutó su condena, tras haber planteado un recurso de casación. No obstante, la condena de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación fue confirmada. La Corte ordenó la inmediata detención y traslado al Servicio Penitenciario para comenzar a purgar la pena.

La agresión por la que fue condenado sucedió en 2009, cuando ultrajó a una chica de 14 años. Por este hecho, en julio de 2020, la Cámara de Sentencia mencionada lo halló culpable en el delito de “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima” y lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, aunque mantenía la libertad hasta que el fallo quedara firme.

La querella –representada por el abogado Leonardo Berber Herrera-, en desacuerdo con la calificación y el monto de la pena, casó la sentencia y la Corte de Justicia hizo lugar. De este modo, el Tribunal del caso, modificó la sentencia a ocho años, por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Ante este revés, Sarmiento casó el fallo pero la Corte de Justicia no hizo lugar y confirmó la segunda condena.

Ahora, su abogado defensor, Pedro Justiniano Vélez, presentó un nuevo recurso de cómputo de pena ante la Sala Penal, integrada por los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti. De acuerdo con información a la que pudo acceder El Ancasti, el defensor basó su planteo con los mismos argumentos que planteó el recurso de cómputo de pena para Enrique Aybar, exintendente de Puerta de Corral Quemado, condenado por “abuso sexual simple agravado por ser responsable de la guarda”.

En este contexto, remarcó que la Ley Nacional 27.375 introdujo modificaciones en el Código Penal y en la Ley de Ejecución Penal, agregando para un catálogo de delitos, exclusiones que le impiden a la persona privada de la libertad acceder a los beneficios contemplados durante la ejecución de la pena-. “En virtud del principio de legalidad e irretroactividad el cómputo de pena debe realizarse por la ley vigente al momento del hecho”, advirtió. Esta normativa, señaló la defensa, perjudica al condenado y lo priva de acceder a los beneficios de la semilibertad. Por ello, solicitó que se confeccione un nuevo cómputo conforme a la Ley vigente al hecho.

Defensa pública

Por su parte, el defensor Penal Oficial de Quinta Nominación, Mariano Guillamondegui, también presentó ante la Sala Penal de la Corte de Justicia un recurso de cómputo de pena. Según se precisó, había solicitado que se aplique la Ley vigente al momento del hecho.

“Cuando la persona es condenada, se envía el expediente al Juzgado de Ejecución Penal. Allí se practican los cómputos a los años de condena impuesta; se le restan los días que estuvo detenido y se establecen las fechas de los derechos de egresos anticipados (como salidas transitorias o libertad condicional, entre otras)”, explicó.

No obstantes, advirtió, la Ley Nación 27375 (de 2017) establece que los delitos aberrantes no tienen egresos anticipados. Guillamondegui destacó que el primer hecho por el que recibió condena su asistido es de 2015. A la vez, consideró que no corresponde aplicar la ley reformada pero desde el Juzgado están aplicando la fecha de la sentencia cuando la ley establece que la fecha del hecho determina la ley aplicable.

“El artículo 2 del Código Penal y la normativa Constitucional e Internacional disponen la aplicación de vigencia al momento del hecho, incluso retroactivamente, cuando sea más benigna. En este caso lo afecta porque lo priva de egresos anticipados, aplicando una ley que no estaba vigente al momento del hecho. Se le impone una más grave y que no existía cuando sucedieron los hechos”, explicó el defensor Penal Oficial.

Los recursos por cómputo de pena ya ingresaron a la Corte de Justicia. Ahora, la Sala Penal deberá prenunciarse ante los planteos por el cómputo de la pena.

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