Un nuevo planteo sacude la discusión sobre los límites de la prisión perpetua en Catamarca. Marcos Beltramello, condenado a prisión perpetua por el homicidio del pediatra Ignacio Burchakchi, presentó un recurso de casación en Corte de Justicia de Catamarca para plantear la constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que la norma que veda el acceso a la libertad condicional para determinados condenados.
- El Ancasti >
- Edición Impresa >
- Policiales >
Condenado a prisión perpetua planteó una inconstitucionalidad
Marcos Beltramello cuestionó el artículo 14 del Código Penal que impide el acceso a la libertad condicional.
El penado llegó a esta instancia asistido por el defensor Penal Oficial de Primera Nominación Daniel Carrizo. La Sala Penal deberá fijar fecha para la audiencia de expresión de agravios. El planteo sigue el mismo camino que el de Manuel Páez, otro penado con el castigo máximo que en febrero pasado formuló idéntico cuestionamiento ante la misma Sala Penal. Los ministros de la Sala Penal de la Corte de Justicia, Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Verónica Saldaño, deberán resolver, una vez celebrada la audiencia de agravios, si la restricción que impone el artículo 14 del Código Penal resulta inconstitucional. La decisión sentará un presente en la provincia, en un contexto en el que este debate empieza a ganar visibilidad.
Beltramello fue condenado a prisión perpetua por la muerte del pediatra Ignacio Burchakchi, de 71 años. El crimen sucedió el 7 de abril de 2015. La Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación lo encontró culpable por los delitos de “homicidio calificado criminis causa” y “robo calificado por el uso de armas en concurso real”, en abril de 2017.
En este caso, Beltramello compartió el banquillo de los acusados, la imputación y la condena con su prima Sofía Beltramello. El día del crimen, su prima –quien también tuvo una relación con Burchakchi- logró que la víctima le abriera la puerta. En un descuido, ingresó Marcos, y entre los dos acorralaron al médico en el baño. Uno de los agresores le insertó un cuchillo en el cuello. Burchakchi falleció y los primos continuaron con su plan: se llevaron un auto, electrodomésticos, una computadora y otros objetos.
En la fundamentación de la sentencia, el tribunal remarcó que nada en el hecho fue producto del azar. "Todo estuvo pensado y calculado", señalaron los jueces. Marcos Beltramello cumple su condena en el Servicio Penitenciario de Miraflores, en Capayán. Sofía, en la Unidad Penal Nº 2, popularmente conocida como Correccional de Mujeres, en la Capital.
En 2018, la Corte de Justicia no hizo lugar al recurso de casación que interpuso la defensa de Beltramello contra esa condena. A 11 años de este hecho de sangre, Marcos Beltramello llega a la Corte de Justicia pero con otro planteo. Ya no se discute la culpabilidad ni la pena, sino la posibilidad futura de acceder a la libertad condicional.
Código Penal
El artículo 14 del Código Penal establece que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes, ni tampoco cuando la condena sea por homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, privación ilegal de la libertad coactiva con resultado de muerte, tortura seguida de muerte, homicidio en ocasión de robo, o secuestro extorsivo con resultado de muerte. Es decir: no se trata de una prohibición absoluta para todos los condenados a perpetua, sino de una restricción específica atada al tipo de delito. Quien fue condenado por alguno de esos crímenes -como es el caso de Beltramello- no puede acceder a la libertad condicional sin importar su evolución durante el encierro. Es precisamente esa rigidez la que su defensa cuestiona como inconstitucional.
Quienes impugnan este artículo sostienen que la prisión perpetua en sentido literal implica una condena a morir en prisión, lo que confronta la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. El argumento central es que la ley presume de antemano que ciertos condenados nunca podrán reinsertarse, sin dar lugar a ninguna evaluación concreta luego de años de encierro.
El mismo planteo realizó Manuel Páez
En febrero pasado, Manuel Páez, representado por su abogado Pablo Rivera, tuvo su audiencia de expresión de agravios, tras plantear la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. Frente a los ministros de la Sala Penal reclamó lo que consideró un derecho. Páez lleva casi dos décadas privado de su libertad. Aún no está en condiciones de acceder a beneficios como salidas o libertad condicional pero realizó este planteo, para cuando llegue el momento. “Yo no se lo aconsejo a nadie si quiere mandar a alguien para que se resocialice ahí adentro”, expresó.
En octubre de 2006, Rocío Ubilla, una adolescente de 15 años fue asesinada. El caso causó conmoción. El entonces fiscal Héctor Rodolfo Maidana lo imputó por “homicidio calificado criminis causa”. Consideró que había matado a la chica para ocultar otro crimen y garantizarse impunidad. Páez fue condenado en diciembre de 2008 a prisión perpetua, tras haber sido declarado culpable.
En la audiencia de expresión de agravios, Páez tomó la palabra. Aseguró que se desconoce qué ocurre puertas adentro del Servicio Penitenciario Provincial. Aseguró que se debe comer en una misma celda, donde está el baño. Allí también duermen, en las mismas condiciones.
Páez consideró que si a eso se le llama resocialización, entonces el sistema está muy lejos de cumplir su cometido. Otro eje central de su testimonio fue la restricción a los vínculos familiares. Describió un sistema que en la práctica dificulta el contacto con los afectos: solo tres días de visita por semana y un listado de diez personas.