viernes 9 de octubre de 2026
Cámara Penal 2

Condena de siete años de prisión para acusado de un ultraje

La agresión sexual sucedió en marzo del año pasado. La víctima tenía 12. Reconoció a su agresor por la voz.

En horas de la siesta, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación halló culpable a un joven de 24 años por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. En consecuencia, se lo condenó a la pena de siete años de prisión.

Por tratarse de un delito de instancia privada, el debate se desarrolló a puertas cerradas. El ataque sexual sucedió a finales de marzo de 2023 en una localidad de Santa Rosa. La víctima tenía 12 años. Desde entonces, el acusado se encuentra privado de la libertad en el Servicio Penitenciario Provincial, en Capayán.

Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que el fiscal de Cámara, Augusto Barros, mantuvo la acusación y pidió una condena de ocho años de prisión. La asesora de Menores Carolina Acuña Barrionuevo adhirió al planteo del representante del Ministerio Público Fiscal. A su turno, el defensor Humberto Galíndez se opuso a lo solicitado por el fiscal y la asesora. Peticionó para su asistido la absolución por el beneficio de la duda.

Poco antes de las 14.30, los jueces Luis Guillamondegui, Silvio Martoccia y Miguel Lozano Gilyam ya tenían el veredicto. La decisión del Tribunal fue por mayoría. En disidencia, se consideró que si bien hubo una agresión sexual, ésta fue en grado de tentativa. No obstante, se consideró una pena de siete años de prisión. Una vez conocida la sentencia, el ahora penado fue trasladado al penal.

El caso

Sobre el hecho, se indicó que la víctima salía de una institución deportiva, luego de terminar un entrenamiento. En inmediaciones de ese lugar, en un descampado, el acusado la habría sorprendido y luego la ultrajó. La investigación estuvo a cargo de Gabriela De Marcos, por entonces fiscal de Instrucción de Tercera Nominación. Al agresor se le imputó por “abuso sexual con acceso carnal”.

En el caso, la víctima no pudo ver el rostro de su agresor pero sí pudo reconocerlo por la voz. Para ello, De Marcos ordenó una pericia fonográfica inédita en la provincia. La fiscal y el Departamento de Informática de la Corte de Justicia grabaron las voces de cuatro hombres, entre los que se encontraba el acusado. La víctima, al escuchar todos los audios que se grabaron, pudo identificar la voz del sospechoso del ultraje. En este proceso se garantizaron los derechos del imputado, con la presencia de su abogado defensor en la pericia mencionada.

En la primera audiencia, el acusado contó su versión. Negó la acusación y aseguró que no conoce a la víctima y que jamás vio a esa persona en el pueblo. No obstante, durante el debate se advirtió que ambos viven cerca, a metros de distancia. En la ocasión, también se tomó testimonio a la madre, al padre y a la abuela de la víctima. Los testigos ratificaron sus dichos y contaron que se enteraron de lo ocurrido a la semana, cuando la víctima pudo contar. Según dijeron, una persona encapuchada la atacó desde atrás.

En la segunda audiencia, uno de los testimonios más relevantes fue el de la médica que revisó a la víctima. La profesional no advirtió lesiones pero aseguró que después de ocho días –la víctima contó el ultraje una semana después de sucedido- no se podía descartar la existencia de la agresión.

Escucha activa

Las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual no solo deben romper el silencio impuesto por su agresor, sino también encontrar un adulto que crea en sus palabras (o sepa identificar las señales de alerta) y los proteja. Cuando se sospecha o se sabe que un chico o chica ha sido víctima de abuso sexual, se produce “una movilización emocional y una conmoción en el entorno familiar de la víctima”, especialmente en aquellos adultos cuidadores receptores de esta sospecha o develamiento. Esto puede incluir rabia, desesperación, angustia, incredulidad o negación. “Es por eso que tener en claro qué hacer y qué no, puede ayudar a ser más asertivos en la respuesta y, al mismo tiempo, a canalizar la angustia haciendo algo al respecto”, advierten especialistas en esta temática. El hecho de que la mayoría de los abusos sean perpetrados por alguien cercano al chico o chica, familiar o de su confianza, hace más difícil la intervención.

En octubre de 2018, tras una modificación en el artículo 72 del Código Penal Argentino (CPA) se convierten en carácter de orden público los delitos sexuales contra chicos y chicas. Así, la acción ante la Justicia podrá ser iniciada por cualquier persona y el Estado, a través de los fiscales, estará obligado a llevar adelante las investigaciones. Es decir, se elimina el requisito de la denuncia de los representantes legales del niño, niña o adolescente como condición para proceder. La Línea 102 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes funciona las 24 horas, los 365 días. Es un canal para poder realizar denuncias. El servicio es gratuito y anónimo.

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