Condena efectiva para un reincidente por primera vez
El acusado había hurtado siete teléfonos celulares en menos de cinco horas en un local bailable de la zona norte capitalina.
En la madrugada del 20 de octubre último, Matías Exequiel Vargas Soria hurtó siete celulares. Entre la 1 y las 5.30, mientras estaba en un local bailable de la zona del Alto Fariñango, aprovechó la multitud y se apropió, sin ejercer violencia, de los dispositivos. Ayer en el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación fue declarado culpable por siete hechos de “hurto”. El juez Marcelo Sago lo condenó a un año y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo. A la vez, lo declaró reincidente por tercera vez.
La investigación estuvo a cargo del fiscal de Instrucción de Octava Nominación del Distrito Norte, Sebastián Pelisari. En tanto que el acusado fue asistido por el abogado del foro local Roberto Mazzucco. Vargas Soria confesó los hechos y admitió su responsabilidad. Dada la confesión, se procedió a un “juicio abreviado”. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la defensa acordaron la pena y realizaron la presentación en cuestión. El magistrado declaró culpable, condenó a Vargas Soria de acuerdo con la pena acordada y lo declaró reincidente por tercera vez.
En los juicios abreviados suele primar la celeridad. En menos de un mes, entre la comisión del hecho y la realización del juicio abreviado, hay una condena, en muchos casos de cumplimiento efectivo. Se trata de una solución alternativa, sobre todo para los vecinos que son víctimas de la inseguridad. En estos procesos resulta fundamental que el acusado reconozca su responsabilidad en los hechos que se le imputan y la prueba que lo sostenga. La colaboración y compromiso de la sociedad para denunciar y testificar también es fundamental.
Además, con el Programa de Gestión Territorial de la Investigación Penal en la Primera Circunscripción Judicial se establecieron cuatro distritos territoriales con ámbitos exclusivos de actuación para las fiscalías. Se distribuyeron causas y unidades judiciales de manera específica en cuatro distritos: norte, sur, este y oeste.
“La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”, establece el artículo 1 de la Ley Nacional 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.